Ley 25.574

Artículo 2Preservación y promoción a cargo del Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias para la preservación y promoción del patrimonio.

Qué significa en la práctica

Este artículo es el que le da algo más que valor declarativo a la ley: obliga al Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, a adoptar las medidas necesarias para preservar y promover el patrimonio declarado. No basta con no dañarlo; hay un deber activo de conservación y de difusión, que en la práctica se canaliza a través de la Comisión Nacional de Monumentos y de los organismos de cultura y turismo.

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