Artículo 2Preservación y promoción a cargo del Poder Ejecutivo
Texto oficial
El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias para la preservación y promoción del patrimonio.
Qué significa en la práctica
Este artículo es el que le da algo más que valor declarativo a la ley: obliga al Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, a adoptar las medidas necesarias para preservar y promover el patrimonio declarado. No basta con no dañarlo; hay un deber activo de conservación y de difusión, que en la práctica se canaliza a través de la Comisión Nacional de Monumentos y de los organismos de cultura y turismo.