Artículo 1Declaración de bien de interés histórico (árbol histórico)
Texto oficial
Conforme a lo dispuesto por las leyes 12.665 y 24.252 declárase bien de interés histórico (árbol histórico) al Tala de Esquiú, ejemplar de tala que, según la tradición dio sombra a Fray Mamerto Esquiú, obispo de Córdoba en su predicación evangélica en la histórica Villa del Valle del Tulumba.
Qué significa en la práctica
Declara bien de interés histórico, en la categoría de árbol histórico, al ejemplar de tala conocido como Tala de Esquiú, por la tradición que lo vincula a la predicación de Fray Mamerto Esquiú, obispo de Córdoba. La declaración se hace bajo el régimen de las Leyes 12.665 y 24.252, que es el marco general del patrimonio histórico argentino. Lo llamativo del caso es el objeto protegido: no una construcción sino un ser vivo, que a partir de aquí no puede ser talado ni intervenido sin la participación del organismo nacional de monumentos.