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Ley 25.584

VigenteNacional

Prohibición de impedir el ciclo escolar a alumnas embarazadas

Sanción:11 de abril de 2002Promulgación:2 de mayo de 2002BO:7 de mayo de 2002Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
2002Texto original
2003Ley 25.808

La Ley 25.808 sustituyó el artículo 1. El nuevo texto prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, adoptar acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o la prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Además obliga a las autoridades del establecimiento a autorizar, respecto de la estudiante embarazada, los permisos que su estado haga necesarios para garantizar su salud física y psíquica y la del hijo durante la gestación y el período de lactancia.

2003Ley 25.808vigente

La Ley 25.808 sustituyó el artículo 1° de la Ley 25.584: extendió la prohibición a todos los niveles y modalidades del sistema educativo, la aplicó tanto al inicio como a la prosecución de los estudios, incorporó el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores, y obligó a las autoridades del establecimiento a autorizar los permisos necesarios para la salud de la estudiante embarazada y la del hijo.

3artículos
2modif.
educaciónderechos de las mujeresembarazo adolescenteno discriminación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de permanencia escolar de alumnas embarazadas prohíbe expresamente a los establecimientos de educación pública del país, en cualquier nivel, ciclo y modalidad, toda acción institucional que impida a una alumna embarazada iniciar o continuar el ciclo escolar, así como cualquier otra circunstancia vinculada que produzca marginación, estigmatización o humillación. El artículo 2 compromete al Ministerio de Educación de la Nación, junto con la autoridad educativa jurisdiccional, a hacer pública toda práctica irregular de ese tipo y a darle el curso administrativo o judicial adecuado. En 2003 la Permanencia escolar de estudiantes embarazadas y progenitores sustituyó el artículo 1: amplió la prohibición a los establecimientos privados de educación pública, la dirigió expresamente a los directivos y responsables, incluyó el período de lactancia y a los estudiantes varones en su carácter de progenitores, y agregó la de autorizar los permisos necesarios para preservar la salud física y psíquica de la estudiante y del hijo durante la gestación y la lactancia.

Objetivo

Garantizar que un embarazo no interrumpa la escolaridad y erradicar las prácticas institucionales de expulsión encubierta, marginación o humillación de alumnas embarazadas.

Problema que resuelve

Era práctica extendida que las escuelas pidieran a las alumnas embarazadas que dejaran de asistir, las derivaran a la modalidad de adultos o de educación a distancia, o las sometieran a tratos humillantes, sin que existiera una prohibición legal expresa.

A quiénes alcanza

alumnas embarazadas y en período de lactanciaestudiantes progenitoresdirectivos y responsables de establecimientos educativosMinisterio de Educación de la Naciónautoridades educativas jurisdiccionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los establecimientos de educación pública no pueden adoptar ninguna acción institucional que impida a una alumna embarazada iniciar o continuar el ciclo escolar (art. 1).
  • No pueden adoptarse medidas que produzcan marginación, estigmatización o humillación por esa causa (art. 1).
  • El Ministerio de Educación de la Nación, con la autoridad educativa jurisdiccional, debe hacer pública toda práctica irregular y darle el curso administrativo o judicial adecuado (art. 2).
  • Desde la Permanencia escolar de estudiantes embarazadas y progenitores, las autoridades del establecimiento deben autorizar los permisos necesarios para garantizar la salud física y psíquica de la estudiante y de su hijo durante la gestación y la lactancia.

Derechos que reconoce

  • Toda alumna embarazada tiene derecho a iniciar y continuar su ciclo escolar en cualquier nivel, ciclo y modalidad (art. 1).
  • Tiene derecho a no ser marginada, estigmatizada ni humillada por su embarazo (art. 1).
  • Desde la Permanencia escolar de estudiantes embarazadas y progenitores, también los estudiantes en su carácter de progenitores están protegidos, y la estudiante tiene derecho a los permisos necesarios durante la gestación y la lactancia.

Casos de uso

  • Una escuela secundaria le sugiere a una alumna embarazada que pase a la modalidad de adultos: es exactamente la acción institucional que la ley prohíbe.
  • Una alumna necesita ausentarse para controles obstétricos: la escuela debe autorizar los permisos, conforme al texto vigente del artículo 1.
  • La autoridad educativa provincial recibe una denuncia por trato humillante a una alumna embarazada e inicia el sumario administrativo correspondiente.

Preguntas frecuentes

Toda acción institucional de un establecimiento de educación pública que impida a una alumna embarazada iniciar o continuar el ciclo escolar, y cualquier circunstancia vinculada que produzca marginación, estigmatización o humillación (art. 1).