Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: el primero aprueba la enmienda al artículo 9.3) del Convenio de la OMPI y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 9 de mayo de 2002, fue promulgada de hecho el 30 de mayo de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. Es una reforma de gobernanza de un organismo especializado de las Naciones Unidas, no una modificación de las reglas sustantivas de propiedad intelectual.Objetivo
Prestar la conformidad de la República Argentina, como Estado miembro de la OMPI, a la enmienda del convenio constitutivo relativa al del Director General de la organización.Problema que resuelve
El régimen anterior no fijaba con precisión la duración y la posibilidad de renovación del del Director General de la OMPI, lo que generaba incertidumbre institucional. La enmienda establece reglas claras de duración y límite de reelección.A quiénes alcanza
Casos de uso
Preguntas frecuentes