Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: el primero aprueba el protocolo y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 22 de mayo de 2002, fue promulgada de hecho el 27 de junio de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. El protocolo dota al acuerdo comercial MERCOSUR-Chile de un mecanismo formal para resolver disputas sobre su interpretación y aplicación, con etapas y plazos definidos.Objetivo
Aprobar el régimen de solución de controversias del acuerdo comercial entre el MERCOSUR y Chile, dando a las partes un procedimiento previsible -diplomático primero, arbitral después- para resolver desacuerdos sobre la interpretación y el cumplimiento del acuerdo.Problema que resuelve
Un acuerdo comercial sin mecanismo de solución de controversias queda librado a la negociación política: si un país aplica una restricción que el otro considera incompatible con lo pactado, no hay instancia que lo resuelva. El protocolo crea etapas, plazos y un tribunal arbitral cuyos laudos son obligatorios.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes