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Ley 25.591

VigenteNacional

Aprobación del Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre el MERCOSUR y Chile - Régimen de Solución de Controversias

Sanción:22 de mayo de 2002Promulgación:27 de junio de 2002BO:28 de junio de 2002Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURintegración regionalsolución de controversiascomercio internacionalarbitraje entre Estados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: el primero aprueba el protocolo y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 22 de mayo de 2002, fue promulgada de hecho el 27 de junio de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. El protocolo dota al acuerdo comercial MERCOSUR-Chile de un mecanismo formal para resolver disputas sobre su interpretación y aplicación, con etapas y plazos definidos.

Objetivo

Aprobar el régimen de solución de controversias del acuerdo comercial entre el MERCOSUR y Chile, dando a las partes un procedimiento previsible -diplomático primero, arbitral después- para resolver desacuerdos sobre la interpretación y el cumplimiento del acuerdo.

Problema que resuelve

Un acuerdo comercial sin mecanismo de solución de controversias queda librado a la negociación política: si un país aplica una restricción que el otro considera incompatible con lo pactado, no hay instancia que lo resuelva. El protocolo crea etapas, plazos y un tribunal arbitral cuyos laudos son obligatorios.

A quiénes alcanza

Estado nacionalexportadores e importadorescámaras empresariasMinisterio de Relaciones ExterioresEstados parte del MERCOSUR
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las partes deben intentar resolver la controversia mediante negociaciones directas antes de acudir a las instancias siguientes
  • El Estado que resulta obligado por un laudo arbitral debe cumplirlo en el plazo fijado
  • Las partes deben abstenerse de aplicar medidas compensatorias fuera de los supuestos y proporciones que el protocolo autoriza

Derechos que reconoce

  • Derecho de cada Estado parte a someter a una controversia no resuelta en las etapas previas
  • Derecho de los particulares afectados por una medida a presentar su reclamo ante la sección nacional correspondiente para que su Estado lo impulse
  • Derecho a que el laudo arbitral sea obligatorio y a aplicar medidas compensatorias si no se cumple

Casos de uso

  • Evaluar las vías disponibles cuando una medida chilena afecta una exportación argentina amparada por el acuerdo
  • Fundamentar la presentación de un reclamo de un particular ante la sección nacional
  • Analizar los precedentes arbitrales del acuerdo MERCOSUR-Chile
  • Comparar este régimen con el sistema de solución de controversias del propio MERCOSUR

Preguntas frecuentes

Es el acuerdo suscripto en 1996, en el marco de la ALADI, por el cual Chile se asoció al MERCOSUR y se estableció un programa de liberalización comercial recíproca. Este protocolo le agrega el régimen para resolver las disputas sobre su interpretación y aplicación.