Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: el primero aprueba la convención y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 22 de mayo de 2002, fue promulgada de hecho el 13 de junio de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. Es la herramienta interamericana para cobrar la cuota alimentaria cuando el obligado reside en otro país del continente.Objetivo
Incorporar al derecho argentino un régimen común interamericano para determinar la competente, la ley aplicable y el reconocimiento de sentencias en materia de alimentos, de modo que el acreedor alimentario -habitualmente un niño, niña o adolescente- no quede desamparado cuando el obligado vive en otro Estado.Problema que resuelve
Cuando el padre o la madre obligados a pagar alimentos se mudan a otro país, la local suele quedar sin efecto práctico: hay que iniciar un juicio nuevo en el extranjero, con otro derecho, otro idioma y otros costos. La convención permite que el acreedor elija entre varios foros y que la dictada en un Estado parte sea reconocida y ejecutada en los demás.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes