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Ley 25.593

VigenteNacional

Aprobación de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

Sanción:22 de mayo de 2002Promulgación:13 de junio de 2002BO:14 de junio de 2002Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: el primero aprueba la convención y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 22 de mayo de 2002, fue promulgada de hecho el 13 de junio de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. Es la herramienta interamericana para cobrar la cuota alimentaria cuando el obligado reside en otro país del continente.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino un régimen común interamericano para determinar la competente, la ley aplicable y el reconocimiento de sentencias en materia de alimentos, de modo que el acreedor alimentario -habitualmente un niño, niña o adolescente- no quede desamparado cuando el obligado vive en otro Estado.

Problema que resuelve

Cuando el padre o la madre obligados a pagar alimentos se mudan a otro país, la local suele quedar sin efecto práctico: hay que iniciar un juicio nuevo en el extranjero, con otro derecho, otro idioma y otros costos. La convención permite que el acreedor elija entre varios foros y que la dictada en un Estado parte sea reconocida y ejecutada en los demás.

A quiénes alcanza

niños, niñas y adolescentes acreedores de alimentosprogenitores obligados al pago de alimentoscónyuges y excónyugesjueces de familiaabogados de familiaautoridades centrales de cooperación jurídica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El deudor alimentario debe cumplir la prestación fijada, con independencia de que resida en un Estado distinto del acreedor
  • Los Estados parte deben reconocer y ejecutar las sentencias de alimentos dictadas en otro Estado parte cuando se cumplen los requisitos de la convención
  • Las autoridades competentes deben adoptar las medidas provisionales necesarias para asegurar el resultado del reclamo alimentario

Derechos que reconoce

  • Derecho del acreedor alimentario a elegir entre los jueces del domicilio o residencia habitual del acreedor, los del domicilio o residencia habitual del deudor, o los del lugar donde el deudor tenga bienes o ingresos
  • Derecho a que se aplique el ordenamiento jurídico que resulte más favorable al acreedor alimentario, sea el de su residencia o el del deudor
  • Derecho a obtener el reconocimiento y la ejecución de la de alimentos en cualquier Estado parte
  • Derecho a solicitar medidas provisionales urgentes aun antes de la definitiva

Casos de uso

  • Reclamar alimentos cuando el progenitor obligado se radicó en otro país de América
  • Ejecutar en el exterior una argentina de cuota alimentaria
  • Determinar ante qué juez conviene iniciar un reclamo alimentario internacional
  • Solicitar medidas sobre bienes del deudor situados en otro Estado parte
  • Defender a un deudor alimentario frente a una ejecución iniciada en el extranjero

Preguntas frecuentes

Para que una persona que tiene derecho a alimentos pueda reclamarlos y cobrarlos aunque el obligado viva en otro país de América. Resuelve tres cuestiones: ante qué juez se reclama, qué ley se aplica y cómo se ejecuta en un país la dictada en otro.