Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: el primero aprueba el acuerdo de transporte fluvial fronterizo con Brasil y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 22 de mayo de 2002, fue promulgada de hecho el 13 de junio de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. El acuerdo organiza los cruces de balsas y lanchas que unen ambas márgenes en la frontera del río Uruguay y del Iguazú.Objetivo
Aprobar el acuerdo que ordena de manera integral los servicios regulares de transporte fluvial transversal entre puntos fronterizos de Argentina y Brasil, dando previsibilidad a operadores, pasajeros y autoridades de ambos países.Problema que resuelve
Los cruces fluviales fronterizos operaban con autorizaciones dispersas y criterios distintos a cada lado del río, lo que generaba disputas sobre cupos, tarifas, seguridad y habilitación de embarcaciones. El acuerdo fija un régimen común, con reparto igualitario entre banderas y coordinación entre las autoridades competentes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes