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Ley 25.594

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo sobre Transporte Fluvial Transversal Fronterizo de Pasajeros, Vehículos y Cargas con la República Federativa del Brasil

Sanción:22 de mayo de 2002Promulgación:13 de junio de 2002BO:18 de junio de 2002Ver fuente oficial
2artículos
transporte fluvialintegración fronterizanavegacióncooperación con Brasilservicios de transporte de pasajeros y cargas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: el primero aprueba el acuerdo de transporte fluvial fronterizo con Brasil y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 22 de mayo de 2002, fue promulgada de hecho el 13 de junio de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. El acuerdo organiza los cruces de balsas y lanchas que unen ambas márgenes en la frontera del río Uruguay y del Iguazú.

Objetivo

Aprobar el acuerdo que ordena de manera integral los servicios regulares de transporte fluvial transversal entre puntos fronterizos de Argentina y Brasil, dando previsibilidad a operadores, pasajeros y autoridades de ambos países.

Problema que resuelve

Los cruces fluviales fronterizos operaban con autorizaciones dispersas y criterios distintos a cada lado del río, lo que generaba disputas sobre cupos, tarifas, seguridad y habilitación de embarcaciones. El acuerdo fija un régimen común, con reparto igualitario entre banderas y coordinación entre las autoridades competentes.

A quiénes alcanza

empresas de transporte fluvial fronterizopasajeros y transportistas de cargaPrefectura Naval Argentinaautoridades portuariaspoblaciones fronterizas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los servicios de transporte fluvial transversal fronterizo solo pueden ser prestados por personas físicas nacionales de una de las partes o por personas jurídicas habilitadas por uno de los Estados parte
  • Los permisionarios deben cumplir las normas de seguridad que establece cada parte para sus embarcaciones y contar con la autorización de la autoridad competente
  • El establecimiento o la supresión de servicios requiere el acuerdo previo de las autoridades competentes de ambos países

Derechos que reconoce

  • Derecho de las embarcaciones de ambas banderas a participar en igualdad de condiciones del transporte entre los puertos fronterizos habilitados
  • Derecho de los permisionarios a cobrar las tarifas en moneda nacional de cualquiera de las partes
  • Derecho de las partes a realizar reuniones de consulta para examinar el desarrollo de los servicios

Casos de uso

  • Verificar los requisitos para obtener un permiso de cruce fluvial fronterizo con Brasil
  • Analizar el reparto de cargas entre embarcaciones argentinas y brasileñas en un servicio regular
  • Fundamentar un reclamo por incumplimiento de las condiciones del permiso
  • Consultar el marco tarifario aplicable a un servicio de balsa fronterizo

Preguntas frecuentes

Es el servicio que cruza el río de una orilla a la otra entre puertos o puntos de atraque fronterizos de ambos países, transportando pasajeros, vehículos y cargas. Es el caso típico de las balsas que unen localidades argentinas y brasileñas separadas por el río.