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Ley 25.597

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo con el Estado de Israel sobre Cooperación en Materia de Combate contra el Tráfico Ilícito y Abuso de Narcóticos y Substancias Psicotrópicas, Terrorismo Internacional y Otros Crímenes Graves

Sanción:22 de mayo de 2002Promulgación:13 de junio de 2002BO:18 de junio de 2002Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacional en seguridadnarcotráficoterrorismo internacionalcrimen organizadointercambio de información policial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: el primero aprueba el acuerdo de cooperación en seguridad firmado con Israel y el segundo comunica al Poder Ejecutivo. Sancionada el 22 de mayo de 2002, fue promulgada de hecho el 13 de junio de 2002 (Art. 80 — Constitución Nacional), sin decreto de promulgación y por lo tanto sin veto posible. Fue firmado en 1996, dos años después del atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina.

Objetivo

Aprobar el acuerdo que habilita la cooperación operativa y técnica entre los organismos de seguridad argentinos e israelíes en materia de narcotráfico, terrorismo internacional y otros delitos graves.

Problema que resuelve

La investigación de delitos transnacionales -tráfico de drogas, financiamiento del terrorismo, crimen organizado- exige intercambiar información entre fuerzas de seguridad de distintos países. Sin un acuerdo que lo autorice y le fije límites, ese intercambio carece de base legal, de reglas de confidencialidad y de canales formales.

A quiénes alcanza

Estado nacionalfuerzas de seguridadorganismos de inteligenciaMinisterio de SeguridadMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las partes deben intercambiar información sobre tráfico ilícito de estupefacientes, terrorismo internacional y otros delitos graves a través de las autoridades competentes que designen
  • La información recibida debe utilizarse con los fines para los que fue proporcionada y mantenerse bajo las condiciones de confidencialidad que fija el acuerdo
  • Cada parte puede denegar la cooperación cuando el pedido afecte su soberanía, seguridad u orden público

Casos de uso

  • Verificar la base legal del intercambio de información entre fuerzas de seguridad argentinas e israelíes
  • Analizar el marco de cooperación internacional aplicable a una investigación por narcotráfico o terrorismo
  • Documentar los instrumentos bilaterales de seguridad vigentes entre ambos países

Preguntas frecuentes

Cooperación entre autoridades policiales y de seguridad: intercambio de información e inteligencia criminal, asistencia técnica, capacitación de personal e intercambio de experiencias en prevención e investigación del narcotráfico, el terrorismo internacional y otros delitos graves.