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Ley 25.600

DerogadaNacional

Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (régimen de 2002, derogado)

Sanción:23 de mayo de 2002BO:12 de junio de 2002Ver fuente oficial
73artículos
financiamiento de partidoscampañas electoralesFondo Partidario Permanenteaportes privadostope de gastos de campañatransparencia política
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2002 el dinero de la política argentina se regía por el Título V de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos)) y por decretos sueltos: no había cuentas bancarias obligatorias, ni tope de gasto de campaña, ni prohibición expresa de las donaciones anónimas. La Ley 25.600, sancionada tras la crisis de 2001 y el reclamo de transparencia sobre la clase política, fue el primer régimen completo: obligó a cada partido a manejar todo su dinero en una cuenta única por distrito en el Banco de la Nación (art. 2°) y a abrir una cuenta separada para cada campaña (art. 8°); creó el Fondo Partidario Permanente administrado por el Ministerio del Interior (art. 13), con un aporte anual repartido 20% en partes iguales y 80% según los votos de la última elección de diputados (art. 16), del cual cada partido debía destinar al menos el 20% a capacitación y formación de dirigentes (art. 19); prohibió las donaciones anónimas, las de concesionarios de servicios públicos, las de empresas de juegos de azar, las de gobiernos extranjeros y las de sindicatos y cámaras empresarias (art. 34); limitó cuánto puede aportar cada persona (1% de los gastos permitidos las jurídicas, 0,5% las físicas, art. 35); y fijó un tope de gasto de campaña de un peso por elector habilitado (art. 40). Su punto débil nació con la ley: el Poder Ejecutivo, por el Decreto 990/2002, vetó los once artículos que ponían a la Auditoría General de la Nación a controlar y auditar las finanzas partidarias (arts. 48, 49, 51, 52, 53, 55, 59, 60, 61, 66 y 67) más las menciones a la Auditoría en otros nueve artículos, de modo que el control quedó únicamente en manos de los jueces federales con electoral. La Ley 26.215 la derogó por completo en enero de 2007 y la reemplazó por el régimen vigente.

Objetivo

Ordenar y transparentar el origen y el destino del dinero de los partidos políticos y de las campañas electorales nacionales, con un fondo público de financiamiento, bancarización obligatoria, prohibiciones de aportes y topes de gasto.

Problema que resuelve

El financiamiento de la política no tenía reglas propias: los partidos podían recibir donaciones anónimas y de cualquier origen, no estaban obligados a bancarizar sus fondos, no existía un tope de gasto de campaña y el aporte público se regía por decretos dispersos, sin que el ciudadano pudiera saber quién financiaba a quién.

A quiénes alcanza

partidos políticos reconocidosalianzas y confederaciones electoralescandidatos a cargos públicos electivos nacionalespresidentes y tesoreros de partidosresponsables de campañapersonas físicas y jurídicas que donan a partidosjueces federales con competencia electoralMinisterio del Interior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Depositar todos los fondos del partido en una única cuenta por distrito abierta en el Banco de la Nación Argentina o en el banco oficial de la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros, entre ellos el presidente y el tesorero (art. 2°).
  • Abrir una cuenta bancaria separada y exclusiva para cada campaña electoral, a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña, y cerrarla dentro de los 30 días de terminada la elección (art. 8°).
  • Designar, al iniciarse la campaña, un responsable económico-financiero y un responsable político por distrito, que responden solidariamente con el presidente y el tesorero del partido (art. 7°).
  • Documentar cada gasto de campaña con una Constancia de Operación para Campaña Electoral numerada correlativamente, con identificación tributaria de las partes, importe, número de factura y número de cheque (art. 9°).
  • Destinar al menos el 20% del aporte anual para desenvolvimiento institucional a capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación, bajo pena de perder ese aporte por un año (art. 19).
  • No aceptar contribuciones anónimas, ni de entidades públicas, ni de concesionarios de servicios u obras públicas, ni de explotadores de juegos de azar, ni de gobiernos o entidades públicas extranjeras, ni de extranjeros sin residencia en el país, ni de sindicatos y cámaras empresarias (art. 34).
  • No superar el tope de gasto de campaña de un peso por elector habilitado, computando como mínimo 500.000 electores por distrito (art. 40), ni treinta centavos por elector en la segunda vuelta presidencial (art. 42).
  • Llevar contabilidad detallada de todo ingreso y egreso, con origen, destino, fecha y datos de los intervinientes, y conservar la documentación respaldatoria durante diez ejercicios (art. 45).
  • Presentar ante el juez federal con electoral, dentro de los 60 días de cerrado cada ejercicio, el estado anual de patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos certificados por contador público, junto con la lista completa de aportantes (art. 50).
  • Presentar un informe de campaña diez días antes del comicio (art. 54) y un informe final dentro de los 60 días posteriores a la elección (art. 58).
  • Adecuar la carta orgánica partidaria a la ley dentro de los noventa días de su entrada en vigencia (art. 70).
  • Los medios de comunicación debían presentar, diez días antes del inicio de la campaña, un informe detallado de las tarifas que aplicarían a la publicidad electoral, y comunicar de inmediato cualquier cambio (art. 44).

Derechos que reconoce

  • Que el Estado nacional garantice el normal funcionamiento de los partidos reconocidos mediante aportes para su desenvolvimiento institucional y para las campañas electorales generales (art. 12).
  • Que los bienes y actividades de los partidos reconocidos estén exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional (art. 6°).
  • Que el Estado otorgue a los partidos que oficialicen candidaturas espacios gratuitos en los medios de radiodifusión, distribuidos en forma igualitaria (art. 31), y un aporte para la impresión de las boletas (art. 32).
  • Que los partidos sin antecedente electoral accedan a un régimen especial de adelantos de fondos contra avales políticos o contracautelas (art. 23).
  • Que quien done al Fondo Partidario Permanente pueda deducir la del impuesto a las ganancias hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio (art. 33 y art. 65).
  • Que cualquier ciudadano consulte libremente la lista de aportantes de cada partido, con nombre, identificación tributaria, monto y fecha (art. 50).
  • Que cualquier ciudadano pida copia de los informes presentados ante la justicia electoral sin expresar causa, pagando solo el costo de las copias (art. 63).
  • Que cualquier persona formule observaciones y reclamos sobre la veracidad de la información contable presentada por un partido, dentro del plazo de vista (arts. 51 y 59).

Casos de uso

  • Un ciudadano que en 2005 quería saber qué empresas financiaron la campaña del candidato a diputado de su distrito: podía pedir en el juzgado federal electoral la lista de aportantes que el partido estaba obligado a presentar.
  • Una empresa concesionaria de un a la que un partido le pedía un aporte de campaña: la ley se lo prohibía expresamente y la multa podía llegar al décuplo de la contribución.
  • Un partido nuevo, sin elección anterior, que necesitaba fondos para su primera campaña: accedía al régimen de adelantos contra avales, con de devolver el excedente si no sacaba votos suficientes.
  • Un abogado o investigador que hoy necesita reconstruir el régimen de financiamiento vigente entre 2002 y 2007 para analizar rendiciones de cuentas de esa época.

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada por completo por el Art. 77 — Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, publicada el 17 de enero de 2007. El régimen que rige hoy es el de la Ley 26.215 y sus modificatorias. La 25.600 solo importa para analizar hechos ocurridos entre su entrada en vigencia (120 días después del 12 de junio de 2002, según su art. 72) y su derogación.