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Ley 26.215

VigenteNacional

Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

Sanción:20 de diciembre de 2006BO:17 de enero de 2007Ver fuente oficial
106artículos
financiamiento de partidosFondo Partidario Permanenteaportes de campañatopes de gasto electoralrendición de cuentasmódulo electoralpublicidad electoral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes de 2006 el financiamiento partidario se regía por la Ley 25.600, con controles débiles y aportes empresarios de origen difícil de rastrear. La Ley 26.215 la derogó y montó un modelo mixto: el Estado financia el funcionamiento ordinario de los partidos a través del Fondo Partidario Permanente (20% igualitario y 80% en proporción a los votos de la última elección de diputados) y aporta fondos extraordinarios para cada campaña; en paralelo, permite aportes privados pero con nombre y apellido. Prohíbe las donaciones anónimas, las de concesionarios y contratistas del Estado, las de empresas de juegos de azar, las de gobiernos extranjeros y las de sindicatos y cámaras empresarias, y obliga a que todo aporte entre por una cuenta bancaria única del partido. Fija topes de gasto medidos en módulos electorales, prohíbe a los partidos comprar publicidad en radio y TV (el Estado reparte los espacios) y exige dos rendiciones ante el juez electoral: un informe previo, diez días antes del comicio, y un informe final, noventa días después. El texto vigente no es el de 2006: la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política) (2009), la 27.120 (2015), la 27.504 (2019) y la 27.781 (2024) sustituyeron, incorporaron o derogaron más de la mitad de sus artículos.

Objetivo

Transparentar y equilibrar el financiamiento de la política, garantizando un piso de recursos públicos para todos los partidos reconocidos y haciendo trazable cada peso privado que entra a una campaña.

Problema que resuelve

El régimen anterior (Ley 25.600) toleraba aportes cuyo origen no podía reconstruirse, no ponía límites efectivos al gasto de campaña ni a la compra de publicidad, y dejaba a los partidos chicos sin recursos para competir. El resultado era una electoral desigual y una zona gris donde el dinero privado podía comprar influencia sin dejar rastro.

A quiénes alcanza

partidos políticos y alianzas electoralestesoreros y responsables económico-financieros de campañapersonas y empresas que donan a la políticamedios de comunicación y proveedores de campañaempresas de encuestas y sondeos de opiniónjueces federales con competencia electoral y la Cámara Nacional Electoralla ciudadanía que quiere saber quién financia a quién
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los partidos deben depositar todos sus fondos en una cuenta bancaria única por distrito, en el Banco de la Nación Argentina o en bancos oficiales provinciales (artículo 20); toda campaña se financia por esa cuenta o por la de la alianza (artículos 28 y 32).
  • Los partidos deben nombrar un tesorero titular y uno suplente, ambos afiliados, y comunicar la designación al juez electoral (artículo 18); antes de cada campaña deben designar dos responsables económico-financieros, solidariamente responsables con el tesorero (artículo 27).
  • Los partidos deben presentar, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio (que es el 31 de diciembre), el balance general y la cuenta de ingresos y egresos firmados por contador matriculado, junto con la lista completa de quienes aportaron, con identificación tributaria, monto y fecha (artículos 22 y 23).
  • Los partidos deben presentar un informe previo de campaña diez días antes del comicio y un informe final noventa días después de la elección, detallando origen, nombre y documento de cada donante, destino y monto (artículos 54 y 58).
  • Los partidos deben destinar al menos el 20% del aporte anual para desenvolvimiento institucional a capacitación e investigación; de ese monto, al menos el 30% a menores de 30 años y al menos otro 30% al liderazgo político de las mujeres (artículo 12).
  • Los partidos no pueden aceptar donaciones anónimas ni aportes de entidades públicas, de concesionarios o contratistas del Estado, de empresas de juegos de azar, de gobiernos o personas extranjeras sin domicilio en el país, de aportantes forzados por sus superiores, ni de sindicatos y cámaras empresarias (artículo 15).
  • Los aportes en dinero solo pueden hacerse por transferencia, depósito con identidad acreditada, medio electrónico, cheque, tarjeta o plataforma digital que permita identificar al donante y trazar el aporte (artículo 16 bis).
  • Los partidos y sus candidatos no pueden contratar ni adquirir, por sí ni por terceros, espacios de radio o televisión con fines electorales: los reparte la Dirección Nacional Electoral; las emisoras tampoco pueden emitir publicidad electoral no autorizada (artículo 43).
  • Los medios de comunicación y los proveedores de campaña deben entregar a la Justicia Electoral los datos que se les requieran, sin poder ampararse en el secreto bancario o fiscal ni en cláusulas de confidencialidad (artículo 50).
  • Las empresas de encuestas deben inscribirse en el Registro de la Cámara Nacional Electoral e informar cada trabajo; ningún medio puede publicar encuestas desde 8 días antes de la elección hasta 3 horas después de su cierre (artículos 44 ter y 44 quáter).

Derechos que reconoce

  • Todo partido político reconocido tiene derecho a recibir el aporte anual del Fondo Partidario Permanente: 20% se reparte en partes iguales entre todos y 80% en proporción a los votos de la última elección de diputados, entre los que superaron el 1% del padrón (artículo 9º).
  • Cualquier ciudadano puede consultar en la sede del juzgado electoral los estados contables y los informes de campaña, y pedir copia, sin expresar causa y sin más costo que el de las copias (artículo 25).
  • Cualquier persona puede formular observaciones a los estados contables de un partido mientras dure el proceso de control (artículo 25).
  • Los partidos y alianzas que oficializan candidaturas tienen derecho a espacios gratuitos de publicidad en radio y televisión, repartidos 50% en partes iguales y 50% según los votos de la elección anterior (artículos 43 sexies y 43 quáter).
  • Los bienes, cuentas y actividades de los partidos reconocidos están exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluidos el IVA y el impuesto al cheque, y la exención opera de pleno derecho sin trámite (artículo 3º).
  • Quien dona al Fondo Partidario Permanente o a un partido puede deducir esa del impuesto a las ganancias hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio (artículos 17 y 68).
  • Los afiliados y voluntarios pueden trabajar gratis para un partido sin que eso se compute como aporte en especie ni deba rendirse como gasto (artículo 16 quáter).
  • Las agrupaciones pueden apelar ante la Cámara Nacional Electoral las resoluciones de la Dirección Nacional Electoral sobre reparto de aportes o de espacios de publicidad (artículo 71 bis).

Casos de uso

  • Un periodista o un ciudadano quiere saber qué empresas financiaron la campaña de un candidato: los informes finales de campaña son públicos y se publican en el sitio del Poder Judicial de la Nación (artículos 58 y 59).
  • Una empresa quiere donar a un partido y necesita saber si puede: si es concesionaria o contratista del Estado, explota juegos de azar o está imputada en una causa penal tributaria, tiene prohibido aportar (artículo 15).
  • Un partido nuevo, sin elección anterior, quiere saber cuánto aporte de campaña le corresponde: se lo equipara al partido con menor aporte de la última elección de diputados (artículo 37).
  • Un tesorero necesita saber cuánto tiempo guardar los comprobantes: la documentación respaldatoria se conserva diez años (artículo 19).
  • Un partido presentó el balance anual con dos meses de retraso: la multa es el 10% de los aportes públicos del año siguiente, duplicada por pasar los 30 días de (artículo 66 bis).
  • Un canal de televisión recibe una propuesta de un candidato para comprar publicidad: no puede aceptarla, y si lo hace arriesga multa de hasta diez veces el gasto y una falta grave comunicada al ENACOM (artículos 43 y 66).
  • Una consultora quiere difundir una encuesta la semana previa a la elección: no puede publicarla desde 8 días antes y hasta 3 horas después del cierre del comicio (artículo 44 quáter).

Preguntas frecuentes

Un modelo mixto (artículo 4º): el Estado y los privados. El Estado aporta por dos vías: el Fondo Partidario Permanente, que financia el funcionamiento ordinario de los partidos todo el año (artículos 6º a 13), y un aporte extraordinario de campaña que fija la ley de presupuesto de cada año electoral (artículo 34). Los privados pueden aportar, pero identificados, bancarizados y con topes (artículos 14 a 17 y 44 bis).