Resumen ejecutivo
Antes de 2006 el financiamiento partidario se regía por la Ley 25.600, con controles débiles y aportes empresarios de origen difícil de rastrear. La Ley 26.215 la derogó y montó un modelo mixto: el Estado financia el funcionamiento ordinario de los partidos a través del Fondo Partidario Permanente (20% igualitario y 80% en proporción a los votos de la última elección de diputados) y aporta fondos extraordinarios para cada campaña; en paralelo, permite aportes privados pero con nombre y apellido. Prohíbe las donaciones anónimas, las de concesionarios y contratistas del Estado, las de empresas de juegos de azar, las de gobiernos extranjeros y las de sindicatos y cámaras empresarias, y obliga a que todo aporte entre por una cuenta bancaria única del partido. Fija topes de gasto medidos en módulos electorales, prohíbe a los partidos comprar publicidad en radio y TV (el Estado reparte los espacios) y exige dos rendiciones ante el juez electoral: un informe previo, diez días antes del comicio, y un informe final, noventa días después. El texto vigente no es el de 2006: la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política) (2009), la 27.120 (2015), la 27.504 (2019) y la 27.781 (2024) sustituyeron, incorporaron o derogaron más de la mitad de sus artículos.Objetivo
Transparentar y equilibrar el financiamiento de la política, garantizando un piso de recursos públicos para todos los partidos reconocidos y haciendo trazable cada peso privado que entra a una campaña.Problema que resuelve
El régimen anterior (Ley 25.600) toleraba aportes cuyo origen no podía reconstruirse, no ponía límites efectivos al gasto de campaña ni a la compra de publicidad, y dejaba a los partidos chicos sin recursos para competir. El resultado era una electoral desigual y una zona gris donde el dinero privado podía comprar influencia sin dejar rastro.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes