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Ley 25.602

Parcialmente vigenteNacional

Derogación de la Ley de Subversión Económica y nueva defraudación por vaciamiento de empresas

Sanción:30 de mayo de 2002Promulgación:19 de junio de 2002BO:20 de junio de 2002Ver fuente oficial
6artículos
subversión económicavaciamiento de empresasdefraudaciónCódigo Penalderogación de leyes de la dictadura
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley políticamente cargada de la crisis de 2002. La Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva"), sancionada en 1974 como norma antisubversiva, había sobrevivido a la dictadura y se usaba en los años noventa y dos mil para perseguir maniobras económicas contra el patrimonio de las empresas, con de la Justicia Federal. Su derogación fue reclamada por el Fondo Monetario Internacional y resistida por quienes veían en ella la herramienta para investigar el vaciamiento bancario. La solución de compromiso fue esta ley: se deroga la 20.840 y, en su lugar, se lleva la conducta al Código Penal de la Nación Argentina común como una nueva defraudación (inciso 6 del artículo 174), con la aclaración de que las causas federales ya abiertas siguen su curso en ese . El artículo 4, que sumaba una versión culposa del , fue vetado por el Poder Ejecutivo.

Objetivo

Eliminar del ordenamiento una ley de origen autoritario y reemplazarla por una figura de defraudación en el Código Penal de la Nación Argentina común, sin dejar impunes las maniobras de vaciamiento de empresas.

Problema que resuelve

La Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva") era una norma de excepción de 1974, con tipos penales amplios y federal, cuestionada por su origen y su técnica. Derogarla sin más habría dejado sin tipificar el vaciamiento doloso de establecimientos productivos y habría puesto en riesgo las causas en trámite.

A quiénes alcanza

empresas y establecimientos productivosdirectivos y administradores societariosfuncionarios y empleados públicosimputados en causas por la Ley 20.840jueces y fiscales federales y ordinarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Nadie puede afectar maliciosamente el normal desenvolvimiento de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario, minero o de servicios, ni destruir, dañar, hacer desaparecer, ocultar o disminuir fraudulentamente el valor de sus materias primas, productos, máquinas, equipos u otros bienes de capital.
  • El funcionario o empleado público condenado por los supuestos de los tres últimos incisos del artículo 174 sufre además inhabilitación especial perpetua.

Derechos que reconoce

Sanciones

Casos de uso

Preguntas frecuentes

Una ley de 1974 conocida como de subversión económica, con tipos penales amplios y de la Justicia Federal, que se aplicaba a maniobras contra el patrimonio de empresas. Esta ley la derogó por completo.