Si a resultas de los procesos judiciales o administrativos contemplados en el artículo 6° existieren terceros que tuvieren derecho a disponer de la mercadería sujeta a la afectación prevista en los artículos 4° y 5°, podrán reclamar al Estado nacional la respectiva. La resolución administrativa o judicial que recepte el reclamo, a los fines de la determinación del monto a indemnizar no podrá exceder el valor de aforo determinado por el servicio aduanero, sin perjuicio que a los fines de la determinación del monto a indemnizar deban ser aplicadas bajo pena de , las disposiciones de la Ley 24.283.
Qué significa en la práctica
Los terceros con derecho sobre la mercadería afectada pueden reclamar una al Estado, que no puede exceder el valor de aforo, aplicándose la Ley 24.283.