Ley 25.603

Artículo 4Bienes de primera necesidad

Texto oficial

Cuando se tratare de alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, el servicio aduanero los pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen, con las formalidades prescriptas en la reglamentación del presente que oportunamente se dicte.

Qué significa en la práctica

Los alimentos, artículos de higiene, ropa de cama y de vestir, calzado y medicamentos se ponen a disposición de la Secretaría General de la Presidencia para afectarlos a organismos u ONG ante emergencias sociales.

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