Ley 25.603

Artículo 9Afectación

Texto oficial

La Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispondrá la afectación de la mercadería para su utilización por el organismo o repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales dentro de los treinta (30) días de puesta a su disposición por el servicio aduanero, dicha dependencia deberá publicar en el Boletín Oficial el destino dado a la mercadería, así como proceder a su entrega y distribución.

Qué significa en la práctica

La Secretaría General de la Presidencia dispone la afectación de la mercadería dentro de los treinta días y publica en el Boletín Oficial el destino dado.

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