Artículo 2Tamaño de las mesas: hasta 450 electores
Texto oficial
Modifícase el primer párrafo del Art. 41 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945), Código Electoral Nacional (Ley 19.945) t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
"Artículo 41. Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta cuatrocientos cincuenta (450) electores inscriptos, agrupados por sexo y orden alfabético."
Qué significa en la práctica
Cambia el primer párrafo del artículo 41 del Código Electoral. Cada circuito se divide en mesas de hasta 450 electores inscriptos, agrupados por sexo y orden alfabético. El tope de electores por mesa define cuántas mesas y cuántas autoridades hacen falta en cada escuela.