Artículo 6Plazo de noventa días para adecuar las cartas orgánicas
Texto oficial
Los partidos políticos deberán adecuar su carta orgánica a las disposiciones de esta ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Qué significa en la práctica
Cláusula de implementación: los partidos tenían noventa días desde la entrada en vigencia de la ley para reformar su carta orgánica y compatibilizarla con el nuevo régimen, en especial con el sistema de internas abiertas.