Ley 25.612

Artículo 12Declaración jurada

Texto oficial

— Los generadores deberán presentar periódicamente una declaración jurada en la que se especifiquen los datos identificatorios y las características de los residuos industriales, como así también, los procesos que los generan. La misma deberá ser exigida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso previsto en el artículo 11 inciso e) dicha declaración jurada deberá ser avalada por los estudios técnicos pertinentes y suscripta por quien reuse o recicle los residuos, previa autorización por parte de la autoridad competente.

Qué significa en la práctica

Los generadores deben presentar periódicamente una declaración jurada con sus datos, las características de los residuos y los procesos que los generan; si reusan o reciclan, debe avalarla un estudio técnico.

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