Todo generador de residuos industriales, en calidad de dueño de los mismos, es responsable de todo daño producido por éstos, en los términos del Título II de la presente ley.
CAPITULO IV
De las tecnologías
Qué significa en la práctica
Todo generador, como dueño de sus residuos, responde por el daño que produzcan en los términos del régimen de responsabilidad del Título II.