Ley 25.612

Artículo 19Registros

Texto oficial

— Las autoridades provinciales y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevarán y mantendrán actualizados los registros que correspondan, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables. de la generación, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos industriales. La información obtenida por los mismos deberá integrarse en un Sistema de Información Integrado, que será administrado por la autoridad ambiental nacional y de libre acceso para la población, a excepción de la información que deba considerarse de acceso restringido, por afectar derechos adquiridos o a la seguridad nacional.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires llevan los registros de generadores, transportistas y plantas; la información se integra en un Sistema de Información Integrado administrado por la autoridad nacional, de libre acceso (salvo lo restringido).

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