Ley 25.612

Artículo 47Concepto de reincidencia

Texto oficial

— Se considerará reincidente al que, dentro del término de 3 (tres) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción, de idéntica o similar causa.

Qué significa en la práctica

Es reincidente quien fue sancionado por otra infracción de igual o similar causa en los 3 años anteriores.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Residuos Industriales completaLeyes