Ley 25.612

Artículo 49Destino de las multas

Texto oficial

— Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo 44, inciso b) serán percibidas por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, para conformar un fondo destinado, exclusivamente, a la restauración y protección ambiental, no pudiendo ser utilizado para otros fines presupuestarios, en cada una de las jurisdicciones, y de acuerdo a lo que establezcan las normas complementarias.

Qué significa en la práctica

Lo recaudado por multas lo perciben las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para un fondo destinado exclusivamente a la restauración y protección ambiental, no aplicable a otros fines.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Residuos Industriales completaLeyes