Ley 25.612

Artículo 52Delito de contaminación dolosa (OBSERVADO)

Texto oficial

— Será reprimido con prisión de 3 (tres) a 10 (diez) años, el que, utilizando residuos industriales y de actividades de servicio, adulterare o contaminare el agua, el suelo, la atmósfera, o poniendo en riesgo la calidad de vida de la población, los seres vivos en general, la diversidad biológica o los sistemas ecológicos. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona o extinción de una especie de ser vivo, la pena será de 10 (diez) a 25 (veinticinco) años de reclusión o prisión.

Qué significa en la práctica

[Observado/vetado por el Decreto 1343/2002 — NO rige] Preveía prisión de 3 a 10 años (y de 10 a 25 si seguía la muerte de una persona o la extinción de una especie) para quien contaminara con residuos industriales.

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