Artículo 54Responsabilidad penal en personas jurídicas (OBSERVADO)
Texto oficial
Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una , la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, responsable técnico, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
CAPITULO IV
De la
Qué significa en la práctica
[Observado/vetado por el Decreto 1343/2002 — NO rige] Atribuía la pena a los directivos de la que hubieran intervenido en el hecho.