Se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos, provenientes de otros países al territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo; con excepción de aquellos residuos que por reglamentación sean incluidos, previamente, en una lista positiva, aprobados por la y que los interesados demuestren, en forma fehaciente, que serán utilizados como insumos de procesos industriales. Asimismo, cabe la excepción para el tránsito de residuos previsto en convenios internacionales.
CAPITULO II
De los niveles de riesgo
Qué significa en la práctica
Prohíbe importar y transportar residuos de otros países, salvo los incluidos en una lista positiva aprobada por la autoridad para usarse como insumo industrial, y el tránsito previsto en convenios internacionales.