Volver al listado

Ley 25.613

VigenteNacional

Régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas

Sanción:3 de julio de 2002Promulgación:29 de julio de 2002BO:31 de julio de 2002Ver fuente oficial
9artículos
Ciencia y tecnologíaImportacionesExenciones tributariasAduanaEquipamiento científico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley crea una exención aduanera acotada y controlada para la ciencia. Alcanza a animales vivos, productos del reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos, equipos, repuestos y accesorios, tanto comprados como donados por entidades extranjeras. Los beneficiarios son organismos estatales de los tres niveles con específica en investigación y entidades de bien público exentas del artículo 20 inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias; todos deben estar inscriptos previamente en un Registro que lleva la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, que además es y debe verificar que los bienes no puedan ser provistos por la producción nacional en calidad, precio y cantidad suficientes. Quedan afuera los bienes para tareas administrativas o mantenimiento edilicio y los vehículos del régimen de la Ley 21.932. Los bienes no pueden venderse antes de cinco años y la infracción hace caer la exención, obliga a pagar los tributos con intereses y excluye al beneficiario del Registro por cinco años.

Objetivo

Abaratar el acceso de los laboratorios e institutos de investigación argentinos a equipamiento e insumos importados que no se fabrican en el país, sin abrir una vía de elusión aduanera.

Problema que resuelve

El costo de los derechos y tributos aduaneros encarecía equipos e insumos científicos que no tienen sustituto nacional, y no existía un régimen estable y unificado que ordenara quién podía acceder a la exención ni cómo se controlaba su uso.

A quiénes alcanza

Organismos científicos del Estado nacional, provincial y de la CABAUniversidades e institutos de investigaciónEntidades de bien público dedicadas a la investigaciónAdministración Federal de Ingresos PúblicosImportadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Estar inscripto en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas a la fecha de la solicitud.
  • Afectar los bienes importados directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica ejecutada por el beneficiario.
  • No enajenar los bienes durante los cinco años posteriores al despacho a plaza, salvo autorización previa de la .
  • Presentar ante la AFIP el certificado expedido por la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva para obtener el despacho exento.
  • Someterse al control de la Comisión de Fiscalización y Seguimiento.

Derechos que reconoce

  • Los organismos estatales nacionales, provinciales y de la CABA con en investigación pueden importar sin pagar derechos ni tributos aduaneros.
  • Las entidades de bien público del artículo 20 inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias con estatutaria en investigación acceden al mismo beneficio.
  • La exención también alcanza a los bienes recibidos en de entidades extranjeras o internacionales no radicadas en el país.
  • El beneficiario puede pedir autorización para prestar o transferir el bien a otro organismo del régimen antes de los cinco años.

Sanciones

  • La infracción produce la caducidad de la exención y obliga a pagar los tributos con sus intereses.
  • Exclusión del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas por cinco años.
  • Las sanciones penales que correspondan según el caso quedan a salvo.

Casos de uso

  • Un instituto del CONICET importa un espectrómetro que no se fabrica en el país: con el certificado de la Secretaría de Ciencia, el despacho sale sin derechos de importación.
  • Una fundación de investigación médica exenta de Ganancias recibe en equipamiento de un laboratorio extranjero: la nacionalización queda exenta.
  • Una universidad quiere importar aire acondicionado para sus oficinas administrativas: no está alcanzado, la ley excluye bienes de servicios administrativos y mantenimiento edilicio.
  • Un organismo vende a los tres años un equipo importado con la exención: pierde el beneficio, debe pagar los tributos con intereses y queda fuera del Registro por cinco años.

Preguntas frecuentes

Los organismos y entidades del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica en investigación científica o tecnológica, y las entidades de bien público del artículo 20 inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias cuyos estatutos les den esa . En ambos casos deben estar inscriptos en el Registro.