Resumen ejecutivo
La ley crea una exención aduanera acotada y controlada para la ciencia. Alcanza a animales vivos, productos del reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos, equipos, repuestos y accesorios, tanto comprados como donados por entidades extranjeras. Los beneficiarios son organismos estatales de los tres niveles con específica en investigación y entidades de bien público exentas del artículo 20 inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias; todos deben estar inscriptos previamente en un Registro que lleva la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, que además es y debe verificar que los bienes no puedan ser provistos por la producción nacional en calidad, precio y cantidad suficientes. Quedan afuera los bienes para tareas administrativas o mantenimiento edilicio y los vehículos del régimen de la Ley 21.932. Los bienes no pueden venderse antes de cinco años y la infracción hace caer la exención, obliga a pagar los tributos con intereses y excluye al beneficiario del Registro por cinco años.Objetivo
Abaratar el acceso de los laboratorios e institutos de investigación argentinos a equipamiento e insumos importados que no se fabrican en el país, sin abrir una vía de elusión aduanera.Problema que resuelve
El costo de los derechos y tributos aduaneros encarecía equipos e insumos científicos que no tienen sustituto nacional, y no existía un régimen estable y unificado que ordenara quién podía acceder a la exención ni cómo se controlaba su uso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes