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Ley 25.614

VigenteNacional

Promoción para la erradicación de la carpocapsa mediante la técnica de confusión sexual de los insectos

Sanción:3 de julio de 2002Promulgación:29 de julio de 2002BO:31 de julio de 2002Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2002Texto original
2003Ley 25.794vigente

La Ley 25.794 modificó la Ley 25.614 dentro del régimen de erradicación de la carpocapsa (publicada el 7 de noviembre de 2003).

7artículos
1modif.
Sanidad vegetalFruticulturaPlagas agrícolasFeromonasBeneficios impositivos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La carpocapsa (Cydia pomonella) es la plaga que más daño causa en las peras y manzanas del Alto Valle de Río Negro y Neuquén y de Mendoza, y su presencia condiciona el acceso de la fruta argentina a los mercados externos. La ley elige una estrategia sanitaria concreta: en vez de más insecticidas, promover la técnica de confusión sexual, que satura el aire del monte frutal con feromonas sintéticas para impedir que los machos encuentren a las hembras. Para que esa técnica sea económicamente viable, exime a los productos con feromonas de los derechos de importación, la tasa de estadística, el IVA y los demás impuestos que gravan la importación. La queda obligada a definir mecanismos de erradicación, promover técnicas que reduzcan el uso de plaguicidas, limitar los plaguicidas perjudiciales para la salud hasta erradicarlos, autorizar los proyectos que acceden a los incentivos y certificar procesos productivos, delegando en los ministerios provinciales la ejecución dentro de cada . Fue modificada por la Ley 25.794 - Erradicación de la Grafolita (2003).

Objetivo

Erradicar la carpocapsa de la fruticultura argentina con una técnica de bajo impacto ambiental y sanitario, abaratando por vía impositiva el acceso a las feromonas importadas.

Problema que resuelve

La plaga obligaba a un uso intensivo de insecticidas, con residuos que comprometían la calidad de la fruta y su aceptación en los mercados de exportación; la alternativa (la confusión sexual con feromonas) era mucho más cara porque los productos se importan y pagaban todos los tributos de importación.

A quiénes alcanza

Productores frutícolasSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y AlimentaciónSENASAMinisterios provinciales de agriculturaImportadores de feromonas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La debe establecer los mecanismos para erradicar la plaga y dictar las reglamentaciones del programa.
  • Debe promover técnicas que reduzcan el uso de plaguicidas e insecticidas sin alterar ni contaminar la fruta.
  • Debe limitar el uso de plaguicidas perjudiciales para la salud hasta su total erradicación.
  • Debe autorizar los proyectos que acceden a los incentivos y establecer mecanismos de control del cumplimiento.
  • Debe establecer programas de producción con certificación de los procesos productivos.

Derechos que reconoce

  • Los productos con feromonas destinados a la técnica de confusión sexual se importan exentos de derechos de importación y de la tasa de estadística.
  • Esos mismos productos están exentos del IVA y de los demás impuestos que gravan la importación.
  • Los productores pueden presentar proyectos para acceder a los incentivos del programa.
  • Las provincias pueden adherir a la ley y reciben delegada la ejecución de actividades dentro de su .

Casos de uso

  • Una empresa importa difusores de feromonas para chacras del Alto Valle: no paga derechos de importación, tasa de estadística ni IVA sobre esa importación.
  • Una provincia frutícola adhiere a la ley y su ministerio de agricultura pasa a ejecutar las actividades del Programa Nacional dentro de su territorio.
  • Un productor arma un proyecto de manejo por confusión sexual en su monte frutal y lo presenta ante la para que lo autorice y le habilite los incentivos.

Preguntas frecuentes

Es la plaga (Cydia pomonella, la llamada gusano de la manzana) que afecta a la fruticultura de pepita: manzana, pera, membrillo y también nogal. Esta ley declara de interés nacional su erradicación.