La Ley 25.794 modificó la Ley 25.614 dentro del régimen de erradicación de la carpocapsa (publicada el 7 de noviembre de 2003).
Resumen ejecutivo
La carpocapsa (Cydia pomonella) es la plaga que más daño causa en las peras y manzanas del Alto Valle de Río Negro y Neuquén y de Mendoza, y su presencia condiciona el acceso de la fruta argentina a los mercados externos. La ley elige una estrategia sanitaria concreta: en vez de más insecticidas, promover la técnica de confusión sexual, que satura el aire del monte frutal con feromonas sintéticas para impedir que los machos encuentren a las hembras. Para que esa técnica sea económicamente viable, exime a los productos con feromonas de los derechos de importación, la tasa de estadística, el IVA y los demás impuestos que gravan la importación. La queda obligada a definir mecanismos de erradicación, promover técnicas que reduzcan el uso de plaguicidas, limitar los plaguicidas perjudiciales para la salud hasta erradicarlos, autorizar los proyectos que acceden a los incentivos y certificar procesos productivos, delegando en los ministerios provinciales la ejecución dentro de cada . Fue modificada por la Ley 25.794 - Erradicación de la Grafolita (2003).Objetivo
Erradicar la carpocapsa de la fruticultura argentina con una técnica de bajo impacto ambiental y sanitario, abaratando por vía impositiva el acceso a las feromonas importadas.Problema que resuelve
La plaga obligaba a un uso intensivo de insecticidas, con residuos que comprometían la calidad de la fruta y su aceptación en los mercados de exportación; la alternativa (la confusión sexual con feromonas) era mucho más cara porque los productos se importan y pagaban todos los tributos de importación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes