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Ley 25.794

VigenteNacional

Erradicación de la Grafolita: extensión del programa contra la Carpocapsa (modificación de la Ley 25.614)

Sanción:15 de octubre de 2003Promulgación:6 de noviembre de 2003BO:7 de noviembre de 2003Ver fuente oficial
5artículos
sanidad vegetalGrafolitaCarpocapsafruticulturaferomonasconfusión sexual de insectos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos que amplía el alcance de la Ley de erradicación de la carpocapsa de erradicación de la Carpocapsa. Suma la Grafolita (Cydia molesta), que ataca sobre todo a la fruta de carozo, declara de interés nacional su erradicación, obliga a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a implementar un programa similar delegando la ejecución en las provincias, y extiende a los productos con feromonas para la técnica de confusión sexual las exenciones de derechos de importación, tasa de estadística e IVA. Sancionada el 15 de octubre de 2003 y promulgada de hecho el 6 de noviembre de 2003.

Objetivo

Extender a la Grafolita el régimen de combate y los beneficios fiscales que la Ley de erradicación de la carpocapsa había creado solo para la Carpocapsa, abaratando el costo de las feromonas usadas en la técnica de confusión sexual.

Problema que resuelve

La Ley de erradicación de la carpocapsa atacaba únicamente la Carpocapsa, plaga de pepita (manzana y pera). Los productores de carozo del Alto Valle, Mendoza y San Juan enfrentaban la Grafolita sin programa nacional ni exenciones, y las feromonas importadas quedaban gravadas con derechos de importación e IVA, encareciendo el único método de control compatible con la exportación de fruta sin residuos.

A quiénes alcanza

productores frutícolasimportadores y comercializadores de feromonasSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentosministerios provinciales de la producciónSENASA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos debe implementar un programa de erradicación de la Grafolita similar al de la Carpocapsa
  • La debe delegar en los ministerios provinciales la ejecución de las actividades específicas en cada

Derechos que reconoce

  • Los productos con feromonas destinados a erradicar Carpocapsa y Grafolita están exentos de derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos a la importación, incluido el IVA
  • Esos productos también están exentos de IVA en todo el proceso de comercialización

Casos de uso

  • Un importador de difusores de feromona pide el despacho a plaza sin pagar derechos de importación ni IVA
  • Un productor de duraznos consulta si el programa nacional cubre la Grafolita además de la Carpocapsa
  • Un ministerio provincial de producción firma con la Secretaría de Agricultura la ejecución local del programa

Preguntas frecuentes

Suma la Grafolita a la Carpocapsa: declara de interés nacional erradicar ambas plagas, ordena implementar un programa equivalente para la Grafolita y extiende a los productos contra ambas los beneficios impositivos.