Volver al listado

Ley 25.615

Parcialmente vigenteNacional

Normalización del PAMI: nuevo gobierno del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Sanción:3 de julio de 2002Promulgación:22 de julio de 2002BO:23 de julio de 2002Ver fuente oficial
17artículos
PAMIobras socialesjubilados y pensionadosgobierno de organismos públicosparticipación de los beneficiarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley con la que el Congreso intentó devolverle gobierno propio al PAMI después de una década de intervenciones. Reescribe once artículos de la Ley del PAMI y agrega cuatro nuevos: el Instituto pasa a ser gobernado por un Directorio Ejecutivo Nacional de once miembros, con mayoría de representantes de los beneficiarios elegidos indirectamente por un Consejo Federal que los afiliados votan de manera directa y secreta en cada Unidad de Gestión Local. Suma controles duros: tope del 8% de gastos administrativos, de operar con bancos oficiales, prohibición de delegar la conducción en terceros bajo pena de absoluta, presupuesto y balance al Congreso, y la regla de que la intervención del Instituto solo puede disponerla el Congreso por ley y por un máximo de 180 días improrrogables. El Poder Ejecutivo observó cuatro puntos al promulgarla, entre ellos el artículo 10 completo, que creaba la Sindicatura.

Objetivo

Normalizar institucionalmente el PAMI dándole un gobierno electo por sus beneficiarios, con controles de gestión y límites al gasto administrativo.

Problema que resuelve

El Instituto llevaba años bajo intervención del Poder Ejecutivo, con un esquema de delegaciones regionales sin poder de decisión, gastos administrativos sin tope, contrataciones cuestionadas y sin participación efectiva de los jubilados en su conducción.

A quiénes alcanza

jubilados y pensionados afiliados al PAMIgrupo familiar primario de los beneficiariostrabajadores activos y empleadores que aportanprestadores del Institutopersonal del INSSJPAuditoría General de la NaciónCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Instituto no puede delegar, ceder ni transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control; todo acto que lo haga es nulo de absoluta.
  • El presupuesto de gastos administrativos y de funcionamiento no puede exceder el 8% del total de los recursos.
  • Las cuentas del Instituto solo pueden abrirse en entidades financieras oficiales y los excedentes deben colocarse en plazos fijos del Banco de la Nación Argentina.
  • El Directorio debe elaborar el presupuesto anual y remitirlo al Poder Ejecutivo y al Congreso, y presentar memoria, balance y cuenta de resultados dentro de los tres meses del cierre del ejercicio.
  • Las Unidades de Gestión Local deben presentar cada cuatro meses una rendición económica y prestacional conforme al compromiso de gestión.
  • Los directores no pueden tener con el Instituto ni vinculación directa o indirecta con prestadores.

Derechos que reconoce

  • Los jubilados y pensionados y su grupo familiar primario tienen derecho a prestaciones sanitarias y sociales integrales, integradas y equitativas, consideradas servicio de interés público, con recursos intangibles.
  • Los afiliados eligen por voto secreto y directo a los representantes de su Unidad de Gestión Local en el Consejo Federal, que a su vez designa a los siete directores que representan a los beneficiarios.
  • Los beneficiarios pueden recurrir ante el Directorio contra sus decisiones.

Sanciones

  • Régimen de sanciones a prestadores de servicios que fija el Directorio, sin perjuicio de las vías administrativas o judiciales.
  • Régimen de sanciones a afiliados por conductas dolosas contra el Instituto.
  • absoluta de todo acto que delegue en terceros la conducción del Instituto.

Casos de uso

  • Un afiliado quiere saber quién gobierna el PAMI y si puede votar a sus representantes.
  • Un prestador consulta qué órgano fija los aranceles y el régimen de sanciones.
  • Un investigador necesita saber desde cuándo el PAMI solo puede ser intervenido por ley del Congreso.
  • Un contador del Instituto verifica el tope legal de gastos administrativos.

Preguntas frecuentes

Creó el Directorio Ejecutivo Nacional de once miembros (siete por los beneficiarios, dos por los trabajadores activos y dos por el Estado), reemplazó las delegaciones regionales por Unidades de Gestión Local a cargo de directores seleccionados por concurso y creó el Consejo Federal de Servicios Sociales, que los afiliados eligen por voto secreto y directo.