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Ley 25.634

VigenteNacional

Frecuencias mínimas diarias para unidades de transporte adaptadas

Sanción:1 de agosto de 2002Promulgación:26 de agosto de 2002BO:27 de agosto de 2002Ver fuente oficial
2artículos
accesibilidadtransporte públicopersonas con discapacidadmovilidad reducida
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma de un párrafo que corrige un problema concreto de accesibilidad. La Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad ya obligaba a que el transporte público incorporara unidades adaptadas para personas con movilidad reducida, pero no decía nada sobre cuándo debían circular: una empresa podía cumplir en el papel teniendo coches accesibles que salían una vez por día o en horarios impredecibles. Esta ley agrega que debe fijarse un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas, para que la unidad adaptada sea un servicio previsible y no una excepción.

Objetivo

Garantizar que las unidades de transporte adaptadas circulen con frecuencias mínimas fijas y previsibles, y no solo existan formalmente.

Problema que resuelve

La existencia de coches accesibles no aseguraba su uso efectivo: sin frecuencias garantizadas, la persona con movilidad reducida no podía planificar un viaje ni confiar en que habría una unidad adaptada disponible.

A quiénes alcanza

personas con movilidad reducidausuarios del transporte públicoempresas de transporte de pasajerosautoridad de aplicación del transporte
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Debe establecerse un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas para las unidades de transporte especialmente adaptadas, a fin de promover y garantizar su uso por parte de las personas con movilidad reducida.

Derechos que reconoce

  • Las personas con movilidad reducida tienen derecho a que las unidades adaptadas circulen con frecuencias diarias mínimas fijas y no de manera esporádica.

Casos de uso

  • Una persona usuaria de silla de ruedas quiere saber con qué frecuencia debe pasar un colectivo adaptado en su recorrido.
  • Una organización de personas con discapacidad reclama ante la autoridad de transporte por el incumplimiento de las frecuencias.
  • Una empresa de transporte consulta qué tiene además de contar con unidades accesibles.

Preguntas frecuentes

Un párrafo en el inciso a) del artículo 22, dentro del capítulo de accesibilidad al medio físico: debe establecerse un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas para las unidades especialmente adaptadas.