Resumen ejecutivo
Reforma de un párrafo que corrige un problema concreto de accesibilidad. La Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad ya obligaba a que el transporte público incorporara unidades adaptadas para personas con movilidad reducida, pero no decía nada sobre cuándo debían circular: una empresa podía cumplir en el papel teniendo coches accesibles que salían una vez por día o en horarios impredecibles. Esta ley agrega que debe fijarse un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas, para que la unidad adaptada sea un servicio previsible y no una excepción.Objetivo
Garantizar que las unidades de transporte adaptadas circulen con frecuencias mínimas fijas y previsibles, y no solo existan formalmente.Problema que resuelve
La existencia de coches accesibles no aseguraba su uso efectivo: sin frecuencias garantizadas, la persona con movilidad reducida no podía planificar un viaje ni confiar en que habría una unidad adaptada disponible.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes