Artículo 1Prórroga hasta el 30 de septiembre de 2002 del CER en deudas menores a 400.000 pesos
Texto oficial
Prorrógase hasta el 30 de septiembre del año 2002 la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – establecido por el artículo 4° del decreto 214/02 para todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) a cargo de personas físicas y/o jurídicas. En el caso de deudores de entidades financieras, el monto establecido en el párrafo , será considerado en relación al endeudamiento en el conjunto del sistema financiero.
Qué significa en la práctica
Frena, hasta el 30 de septiembre de 2002, la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia a todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a 400.000 pesos, sean de personas humanas o jurídicas. El CER, creado por el artículo 4 del Pesificación (Decreto 214/2002), actualizaba las deudas pesificadas según la inflación, de modo que en 2002 las cuotas crecían mes a mes.
El artículo agrega un recaudo antifraccionamiento: cuando el deudor lo es de entidades financieras, el tope de 400.000 pesos no se mide operación por operación sino sobre el endeudamiento total en el conjunto del sistema financiero. Así se evitó que un deudor grande dividiera su pasivo entre varios bancos para colarse debajo del límite.