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Ley 25.561

VigenteNacional

Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario

Sanción:6 de enero de 2002Promulgación:6 de enero de 2002BO:7 de enero de 2002Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2002Texto original
2006Ley 26.077vigente

La Ley 26.077 (art. 1) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia de la Ley 25.561 y sus modificatorias, extendiendo el régimen de emergencia pública. No modificó el contenido de la ley: sólo amplió su plazo de vigencia.

22artículos
1modif.
Emergencia económicaPesificaciónRégimen cambiarioReestructuración de deudas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Emergencia Pública (enero de 2002) declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades en el Poder Ejecutivo Art. 76 — Constitución Nacional. Facultó al PEN a fijar la relación de cambio (fin del 1 a 1); derogó los arts. 1, 2, 8, 9, 12 y 13 de la Ley de Convertibilidad 23.928 y reescribió sus arts. 3 a 7 y 10 (manteniendo la prohibición de indexar); pesificó las deudas en dólares (1 a 1 con CER/CVS y reajuste equitativo por el "esfuerzo compartido"); dejó sin efecto las cláusulas en dólares de los contratos de servicios públicos y habilitó su renegociación; suspendió los despidos sin causa con ; y creó una Comisión Bicameral de Seguimiento. Es de orden público.

Objetivo

Sacar al país de la crisis de 2001: rearmar el régimen cambiario sin paridad fija, reestructurar las obligaciones en dólares y contener el impacto social (empleo, tarifas, ahorristas).

Problema que resuelve

El fin de la convertibilidad y la devaluación dejaron deudas, contratos y tarifas atados al dólar 1 a 1 imposibles de sostener; hacía falta un marco para convertir, renegociar y repartir el costo de la crisis.

A quiénes alcanza

Deudores y acreedores de obligaciones en pesos y en dólaresAhorristas con depósitos alcanzados por el corralitoEmpresas de servicios públicos y sus usuariosBancos y entidades financierasEl Estado nacional y las provincias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El deudor de una en pesos paga el valor nominal, sin indexar (Art. 7 — Ley de Convertibilidad)
  • Las empresas de servicios públicos deben seguir prestando el servicio aun durante la renegociación
  • El Poder Ejecutivo debe rendir cuentas al Congreso del uso de las facultades delegadas

Derechos que reconoce

  • Pesificación 1 a 1 de las deudas en dólares no bancarias, con CER y reajuste equitativo
  • Reclamar un reajuste equitativo del precio cuando el resultado sea notoriamente desproporcionado (esfuerzo compartido)
  • para el trabajador despedido sin causa durante la suspensión

Casos de uso

  • Una deuda hipotecaria en dólares anterior a 2002 se convierte a pesos con ajuste por CER
  • Un de obra pública deja de ajustarse por el dólar y pasa a pesos

Preguntas frecuentes

El período de emergencia con facultades delegadas fue prorrogado y finalmente caducó, pero sus efectos estructurales son permanentes: la convertibilidad quedó derogada y rige la prohibición de indexar (Art. 7 — Ley de Convertibilidad en la redacción de esta ley).