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Ley 25.643

VigenteNacional

Turismo accesible para personas con movilidad o comunicación reducidas

Sanción:15 de agosto de 2002Promulgación:11 de septiembre de 2002BO:12 de septiembre de 2002Ver fuente oficial
8artículos
TurismoAccesibilidadDiscapacidadDiseño universalAgencias de viajes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley traslada al turismo el principio de accesibilidad que la Ley 24.314 había incorporado para el entorno construido. Su definición de turismo accesible es amplia: el conjunto de actividades de tiempo libre y recreación que permiten la plena integración funcional y psicológica de las personas con movilidad o comunicación reducidas. También es amplia la definición de beneficiario: además de las personas con discapacidad del Art. 2 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, incluye a quienes tienen alteraciones funcionales por circunstancias transitorias (una pierna enyesada), cronológicas (la edad avanzada) o antropométricas. Sobre esa base impone tres deberes concretos: las agencias de viajes deben informar al pasajero, a su familia o acompañante los obstáculos previsibles del viaje y avisar a los prestadores para que adopten medidas; los prestadores turísticos deben adecuarse gradualmente al diseño universal, y quienes lo hagan se identifican con los símbolos de accesibilidad de la Ley 19.279 y las normas IRAM 3722, 3723 y 3724 que otorga la Secretaría de Turismo o el organismo provincial delegado; y el material institucional de difusión del país debe adaptarse para su comprensión gráfica, visual y auditiva. Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

Objetivo

Que las personas con movilidad o comunicación reducidas puedan viajar y hacer turismo en condiciones de integración plena, con información previa confiable y servicios adaptados.

Problema que resuelve

La oferta turística no contemplaba la accesibilidad y el viajero con discapacidad se enteraba de las barreras al llegar al destino; tampoco había una señalización que permitiera identificar qué prestadores estaban efectivamente adaptados.

A quiénes alcanza

Personas con discapacidadPersonas con movilidad o comunicación reducidasAdultos mayoresAgencias de viajesPrestadores de servicios turísticosSecretaría de Turismo de la NaciónProvincias y CABA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las agencias de viajes deben informar a la persona con movilidad o comunicación reducidas, a su grupo familiar o a su acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que puedan obstaculizar su integración física, funcional o social durante el viaje.
  • Las agencias de viajes deben comunicar a los prestadores de servicios turísticos la situación del pasajero para que adopten las medidas necesarias.
  • Los prestadores de servicios turísticos deben adecuarse gradualmente a los criterios de diseño universal de la Ley 24.314 y del Decreto 914/97, en los plazos y proporciones que fije la reglamentación.
  • El material institucional de difusión de la República Argentina debe adecuarse para su comprensión gráfica, visual y auditiva.
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 60 días de su promulgación.

Derechos que reconoce

  • Las personas con movilidad o comunicación reducidas tienen derecho a recibir información previa y veraz sobre las barreras que encontrarán en el viaje.
  • Tienen derecho a que los prestadores sean notificados de su situación para adoptar las medidas necesarias.
  • El alcance de la ley no se limita a las personas con discapacidad permanente: incluye a quienes tienen alteraciones funcionales transitorias, cronológicas o antropométricas.
  • Los prestadores que cumplen con el diseño universal reciben los símbolos de accesibilidad, que permiten al viajero identificar la oferta adaptada.

Casos de uso

  • Una persona en silla de ruedas contrata un paquete turístico: la agencia debe informarle si el hotel tiene habitaciones adaptadas y si las excursiones son accesibles, y avisar a los prestadores.
  • Un adulto mayor con movilidad reducida por la edad queda comprendido en la ley aunque no tenga certificado de discapacidad.
  • Un viajero con una fractura temporal también está alcanzado: la ley incluye las alteraciones funcionales por circunstancias transitorias.
  • Un hotel que adecuó accesos, baños y circulaciones al diseño universal solicita el símbolo de accesibilidad a la Secretaría de Turismo o al organismo provincial delegado.

Preguntas frecuentes

El conjunto de actividades originadas durante el tiempo libre, orientadas al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración funcional y psicológica de las personas con movilidad o comunicación reducidas, con satisfacción individual y social y mejor calidad de vida.