Resumen ejecutivo
La ley traslada al turismo el principio de accesibilidad que la Ley 24.314 había incorporado para el entorno construido. Su definición de turismo accesible es amplia: el conjunto de actividades de tiempo libre y recreación que permiten la plena integración funcional y psicológica de las personas con movilidad o comunicación reducidas. También es amplia la definición de beneficiario: además de las personas con discapacidad del Art. 2 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, incluye a quienes tienen alteraciones funcionales por circunstancias transitorias (una pierna enyesada), cronológicas (la edad avanzada) o antropométricas. Sobre esa base impone tres deberes concretos: las agencias de viajes deben informar al pasajero, a su familia o acompañante los obstáculos previsibles del viaje y avisar a los prestadores para que adopten medidas; los prestadores turísticos deben adecuarse gradualmente al diseño universal, y quienes lo hagan se identifican con los símbolos de accesibilidad de la Ley 19.279 y las normas IRAM 3722, 3723 y 3724 que otorga la Secretaría de Turismo o el organismo provincial delegado; y el material institucional de difusión del país debe adaptarse para su comprensión gráfica, visual y auditiva. Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.Objetivo
Que las personas con movilidad o comunicación reducidas puedan viajar y hacer turismo en condiciones de integración plena, con información previa confiable y servicios adaptados.Problema que resuelve
La oferta turística no contemplaba la accesibilidad y el viajero con discapacidad se enteraba de las barreras al llegar al destino; tampoco había una señalización que permitiera identificar qué prestadores estaban efectivamente adaptados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes