Ley 22.431

Artículo 2Concepto de persona con discapacidad

Texto oficial

A los efectos de la presente ley se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Artículo sustituido por Art. 10 — Ley de Emergencia en Discapacidad B.O. 22/9/2025.)

Qué significa en la práctica

Define la discapacidad con el enfoque actual (modelo social) de la Convención: deficiencias a largo plazo que, al interactuar con barreras, impiden la participación plena en igualdad de condiciones.

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