Resumen ejecutivo
Tener colectivos accesibles no sirve de nada si el usuario no sabe a qué hora pasan. Esta ley ataca ese problema con una de información: las empresas de transporte colectivo terrestre de nacional deben publicar las frecuencias de sus unidades accesibles y un teléfono de consultas, en forma fácilmente legible y entendible, y exhibirlo en las unidades, en las terminales y en las principales paradas de cada itinerario. Las delegaciones de turismo que funcionan como puestos de informes también deben contar con esos datos, lo que conecta la norma con la Ley de Turismo Accesible de turismo accesible sancionada el mismo día. El control queda en manos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que aplica el régimen sancionatorio del Decreto 1388/96.Objetivo
Que la persona con movilidad reducida pueda planificar su viaje sabiendo con certeza cuándo pasa una unidad accesible y a quién consultar.Problema que resuelve
Las unidades accesibles existían pero su frecuencia no se informaba, de modo que el usuario con movilidad reducida debía esperar sin saber si llegaría un coche adaptado; tampoco había un canal formal de consulta.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes