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Ley 25.645

VigenteNacional

Ratificación de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración y situaciones de emergencia pública (2002)

Sanción:21 de agosto de 2002Promulgación:5 de septiembre de 2002BO:9 de septiembre de 2002Ver fuente oficial
6artículos
Delegación legislativaDerecho constitucionalOrganización administrativaEmergencia pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La disposición transitoria octava de la Constitución reformada en 1994 estableció que la legislación delegada preexistente caducaba a los cinco años, salvo ratificación expresa del Congreso. La Ley de Delegación de Facultades (1999) hizo esa ratificación en 1999 por tres años; esta ley la continúa por dos años más, desde el 24 de agosto de 2002, dejando a salvo la facultad derogatoria del Congreso y sujetando el ejercicio de la delegación al control del Jefe de Gabinete previsto en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución. El artículo 2 define el concepto de materias determinadas de administración con una lista de seis incisos que abarca la creación y organización de entidades autárquicas (correo, bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educativos, transporte y colonización), las Fuerzas Armadas, la Jefatura de Gabinete y los Ministerios, el organismo fiscal federal de la coparticipación, los servicios públicos y toda otra materia que la Constitución asigne al Congreso y se relacione con la administración del país. El artículo 3 aprueba en bloque la legislación delegada ya dictada, y el artículo 4 aclara que los reglamentos de ejecución del artículo 99 inciso 2 quedan afuera. La serie continuó con las Leyes 25.918, 26.135 y 26.519.

Objetivo

Evitar la caducidad masiva de miles de normas dictadas por delegación legislativa antes de 1994 y mantener en cabeza del Poder Ejecutivo, por un plazo acotado, esas facultades delegadas.

Problema que resuelve

La cláusula transitoria octava de la Constitución hacía caducar la legislación delegada preexistente a 1994 si el Congreso no la ratificaba, lo que habría dejado sin sustento normativo a buena parte de la organización administrativa del Estado.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo nacionalCongreso de la NaciónJefatura de Gabinete de MinistrosAdministración pública nacionalEntidades autárquicas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe ejercer las facultades delegadas con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Congreso.
  • El ejercicio de la delegación queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional: el Jefe de Gabinete refrenda los decretos que ejercen facultades delegadas y los somete al control de la Comisión Bicameral Permanente.

Derechos que reconoce

  • El Congreso conserva expresamente su facultad derogatoria sobre las normas dictadas por delegación.
  • La ratificación es temporal: rige por dos años desde el 24 de agosto de 2002, de modo que la delegación no queda abierta de manera indefinida.

Casos de uso

  • Un decreto dictado en los años ochenta al de una ley delegante anterior a 1994 conserva su validez porque el artículo 3 aprueba en bloque esa legislación delegada.
  • El Poder Ejecutivo reorganiza una entidad autárquica en 2003 invocando una delegación preexistente: la facultad sigue vigente por la ratificación de esta ley y el decreto debe pasar por el control de la Comisión Bicameral Permanente.
  • Un común dictado según el artículo 99 inciso 2 de la Constitución no queda alcanzado por esta ley: no es legislación delegada.

Preguntas frecuentes

La totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitida antes de la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiera agotado por su cumplimiento.