Resumen ejecutivo
La disposición transitoria octava de la Constitución reformada en 1994 estableció que la legislación delegada preexistente caducaba a los cinco años, salvo ratificación expresa del Congreso. La Ley de Delegación de Facultades (1999) hizo esa ratificación en 1999 por tres años; esta ley la continúa por dos años más, desde el 24 de agosto de 2002, dejando a salvo la facultad derogatoria del Congreso y sujetando el ejercicio de la delegación al control del Jefe de Gabinete previsto en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución. El artículo 2 define el concepto de materias determinadas de administración con una lista de seis incisos que abarca la creación y organización de entidades autárquicas (correo, bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educativos, transporte y colonización), las Fuerzas Armadas, la Jefatura de Gabinete y los Ministerios, el organismo fiscal federal de la coparticipación, los servicios públicos y toda otra materia que la Constitución asigne al Congreso y se relacione con la administración del país. El artículo 3 aprueba en bloque la legislación delegada ya dictada, y el artículo 4 aclara que los reglamentos de ejecución del artículo 99 inciso 2 quedan afuera. La serie continuó con las Leyes 25.918, 26.135 y 26.519.Objetivo
Evitar la caducidad masiva de miles de normas dictadas por delegación legislativa antes de 1994 y mantener en cabeza del Poder Ejecutivo, por un plazo acotado, esas facultades delegadas.Problema que resuelve
La cláusula transitoria octava de la Constitución hacía caducar la legislación delegada preexistente a 1994 si el Congreso no la ratificaba, lo que habría dejado sin sustento normativo a buena parte de la organización administrativa del Estado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes