Toda receta o médica que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2º de la presente ley se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate.
Qué significa en la práctica
Si la receta no está hecha por el nombre genérico, se considera como si no existiera: no habilita a vender el medicamento. Es la sanción que le da fuerza a la del Art. 2.