Ley 25.649

Artículo 5Uso obligatorio del nombre genérico

Texto oficial

Será obligatorio el uso del nombre genérico: a) En todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para información médica o promoción de las especialidades medicinales; b) En todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de medicamentos; c) En toda publicidad o propaganda dirigida al público en general.

Qué significa en la práctica

El nombre genérico tiene que aparecer sí o sí en los envases, prospectos, registros y publicidad. No alcanza con poner la marca: el principio activo tiene que estar visible en todos lados.

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