Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley del Medicamento por su Nombre Genérico
/
Art. 7
Ley 25.649
Artículo 7
Deber del farmacéutico de informar alternativas
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
← Artículo anterior
Art. 6 — Genérico con igual tamaño que la marca
Artículo siguiente →
Art. 8 — Autoridad de control y difusión
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Derechos del Paciente
→
← Ver en Ley del Medicamento por su Nombre Genérico completa
Leyes →