Resumen ejecutivo
Es una norma corta de información al turístico. El pasajero que llega a destino y se encuentra con que el hotel no es el contratado, la excursión no existe o el traslado nunca aparece muchas veces no sabe ante quién reclamar, sobre todo si es extranjero. La ley resuelve eso poniendo la vía de reclamo en el propio comprobante del servicio: el ticket o voucher debe llevar una leyenda que indique que ante el incumplimiento puede recurrirse a la autoridad nacional de turismo o a Defensa del , con sus direcciones y teléfonos, en español y en inglés. El artículo 3 mandaba al Poder Ejecutivo reglamentar y fijar las sanciones por incumplimiento, pero el Decreto 1951/2002 observó la frase "y fijará las sanciones por incumplimiento", con el argumento de que las multas de naturaleza penal administrativa solo pueden establecerse por ley formal y material, según los artículos 18 y 19 de la Constitución y la de la Corte Suprema. En consecuencia, la ley quedó sin régimen sancionatorio propio y el incumplimiento se canaliza por la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del .Objetivo
Que el turista sepa, mirando su propio voucher, ante qué organismo público puede reclamar si el servicio contratado no se cumple.Problema que resuelve
La falta de información sobre las vías de reclamo dejaba al pasajero -especialmente al extranjero- sin saber a quién acudir cuando el operador turístico incumplía el servicio ofrecido.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes