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Ley 25.651

Parcialmente vigenteNacional

Leyenda obligatoria en tickets y vouchers de las empresas de turismo sobre dónde reclamar

Sanción:11 de septiembre de 2002Promulgación:2 de octubre de 2002BO:3 de octubre de 2002Ver fuente oficial
4artículos
TurismoDefensa del consumidorInformación al usuarioVouchers y tickets
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una norma corta de información al turístico. El pasajero que llega a destino y se encuentra con que el hotel no es el contratado, la excursión no existe o el traslado nunca aparece muchas veces no sabe ante quién reclamar, sobre todo si es extranjero. La ley resuelve eso poniendo la vía de reclamo en el propio comprobante del servicio: el ticket o voucher debe llevar una leyenda que indique que ante el incumplimiento puede recurrirse a la autoridad nacional de turismo o a Defensa del , con sus direcciones y teléfonos, en español y en inglés. El artículo 3 mandaba al Poder Ejecutivo reglamentar y fijar las sanciones por incumplimiento, pero el Decreto 1951/2002 observó la frase "y fijará las sanciones por incumplimiento", con el argumento de que las multas de naturaleza penal administrativa solo pueden establecerse por ley formal y material, según los artículos 18 y 19 de la Constitución y la de la Corte Suprema. En consecuencia, la ley quedó sin régimen sancionatorio propio y el incumplimiento se canaliza por la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del .

Objetivo

Que el turista sepa, mirando su propio voucher, ante qué organismo público puede reclamar si el servicio contratado no se cumple.

Problema que resuelve

La falta de información sobre las vías de reclamo dejaba al pasajero -especialmente al extranjero- sin saber a quién acudir cuando el operador turístico incumplía el servicio ofrecido.

A quiénes alcanza

Empresas y operadores de turismoAgencias de viajesTuristas nacionales y extranjerosSecretaría de Turismo de la NaciónDirección Nacional de Defensa del Consumidor
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todas las empresas de turismo, nacionales o extranjeras, que operen en la Argentina deben incorporar la leyenda en los tickets o vouchers de cada servicio.
  • La leyenda debe constar en idioma español e inglés.
  • La leyenda debe informar las direcciones y los teléfonos de la Secretaría de Turismo de la Nación y de la Dirección Nacional de Defensa del .
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 30 días de su promulgación (la facultad de fijar sanciones fue observada).

Derechos que reconoce

  • El turista tiene derecho a conocer, en el propio comprobante del servicio, ante qué organismos puede reclamar si el operador incumple.
  • El turista extranjero accede a esa información en inglés.
  • La vía de reclamo administrativa es alternativa o acumulativa: la Secretaría de Turismo y/o Defensa del .

Sanciones

  • La ley no tiene régimen sancionatorio propio: el Decreto 1951/2002 observó la frase que facultaba al Poder Ejecutivo a fijar las sanciones, por considerar que las multas de naturaleza penal administrativa solo pueden establecerse por ley formal. Los incumplimientos se encauzan por el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del .

Casos de uso

  • Una agencia emite un voucher de hotel: debe imprimir la leyenda con los datos de la autoridad de turismo y de Defensa del , en español e inglés.
  • Un turista extranjero contrata una excursión que no se presta: el voucher le indica en inglés a qué organismo reclamar.
  • Un operador internacional que vende servicios en la Argentina también está alcanzado: la ley comprende a las empresas nacionales y extranjeras que operen en el país.

Preguntas frecuentes

Que en caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado puede recurrirse a la Secretaría de Turismo de la Nación y/o a la Dirección Nacional de Defensa del .