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Ley 25.660

VigenteNacional

Excepción para la importación de vehículos de bomberos usados destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios

Sanción:25 de septiembre de 2002Promulgación:15 de octubre de 2002BO:17 de octubre de 2002Ver fuente oficial
3artículos
Bomberos voluntariosImportación de vehículosServicio públicoProtección civil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La importación de automotores usados está prohibida como regla general en la Argentina. Esa prohibición, pensada para proteger la industria y evitar la entrada de vehículos en mal estado, dejaba afuera a los cuarteles de bomberos voluntarios, que se financian con aportes de la comunidad y difícilmente pueden comprar una autobomba nueva, cuyo precio es varias veces el de una unidad usada donada o adquirida en el exterior. La ley abre una excepción acotada por destino: solo para vehículos de bomberos, solo para las Sociedades de Bomberos Voluntarios reconocidas y solo para prestar el que regula la Ley de Bomberos Voluntarios. Como resguardo contra el uso desviado del beneficio, prohíbe enajenar la unidad durante dos años desde el despacho a plaza.

Objetivo

Permitir que los cuerpos de bomberos voluntarios accedan a autobombas y vehículos especiales usados importados, que de otro modo no podrían adquirir.

Problema que resuelve

La prohibición general de importar automotores usados impedía que los cuarteles de bomberos voluntarios incorporaran unidades operativas a costo accesible, con equipamiento envejecido y sin recursos para comprar vehículos nuevos.

A quiénes alcanza

Sociedades de Bomberos VoluntariosFederaciones de bomberosAdministración Federal de Ingresos PúblicosAduana
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los vehículos importados al de esta ley deben destinarse a la prestación del de bomberos de la Ley de Bomberos Voluntarios.
  • No pueden ser enajenados durante los dos años siguientes a la fecha de su despacho a plaza.

Derechos que reconoce

  • Las Sociedades de Bomberos Voluntarios pueden importar y nacionalizar vehículos de bomberos usados, de cualquier tipo y forma, sin que se les aplique la prohibición o limitación general a la importación de usados.

Casos de uso

  • Un cuartel de bomberos voluntarios recibe en una autobomba usada de un cuerpo de bomberos del exterior: puede nacionalizarla amparándose en esta ley.
  • Una federación provincial compra unidades de rescate usadas en el exterior para distribuir entre cuarteles asociados: la excepción rige por el destino del vehículo.
  • Un cuartel quiere vender al año y medio una unidad importada con este régimen: no puede, rige la prohibición de enajenar por dos años desde el despacho a plaza.

Preguntas frecuentes

Importar y nacionalizar vehículos de bomberos usados, de cualquier tipo y forma, sin que se apliquen las prohibiciones o limitaciones generales a la importación de automotores usados.