Ley 25.661

Artículo 1Nuevo artículo 29 de la Ley 24.573: cuándo la mediación suspende la prescripción

Texto oficial

Modifícase el Art. 29 — Ley de Mediación (1995), que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 29: La suspende el plazo de la en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de y opera sólo contra quien va dirigido.

Qué significa en la práctica

Fija con precisión el efecto de la sobre el reloj de la , que hasta entonces era discutido. La regla general: la suspende el plazo de con los términos y efectos del segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la oficial, la suspensión empieza cuando el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del que corresponda, y opera contra todos los requeridos. Es decir, con un solo acto el reclamante detiene el plazo frente a todos los que reclamó. En la privada, en cambio, la suspensión empieza con la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia, y opera solo contra esa persona. Si hay varios reclamados, hay que notificar a cada uno.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de suspensión de la prescripción en la mediación completaLeyes