Resumen ejecutivo
Reforma corta que resolvió un problema serio de la previa obligatoria. Desde la Ley de Mediación (1995), antes de demandar en los fueros civil y comercial había que pasar por una , pero el texto original no aclaraba con precisión desde cuándo se suspendía el plazo de ni contra quiénes. Eso ponía al reclamante en riesgo de que la deuda prescribiera mientras cumplía un trámite obligatorio. Esta ley fijó dos reglas distintas según el tipo de : en la oficial, la suspensión empieza cuando se formaliza la pretensión en la mesa general de entradas del y alcanza a todos los requeridos; en la privada, empieza con el instrumento auténtico por el que se intenta notificar la audiencia y solo alcanza a la persona notificada. El régimen completo de la Ley de Mediación (1995) fue reemplazado en 2010 por la Ley de Mediación, cuyo artículo 18 regula hoy esta materia.Objetivo
Precisar desde cuándo y contra quiénes la previa suspende el plazo de .Problema que resuelve
La redacción original del Art. 29 — Ley de Mediación (1995) generaba incertidumbre sobre el momento en que se suspendía la y sobre su alcance subjetivo, con el riesgo de que el reclamante perdiera su derecho mientras transitaba un trámite que la ley le imponía.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes