La Ley 26.080 reformó el Consejo de la Magistratura y volvió a sustituir el artículo 13 de la Ley 24.937, de modo que el texto introducido por esta ley dejó de ser el vigente.
Resumen ejecutivo
Reforma que puso por escrito, con detalle, cómo se elige a los jueces federales y nacionales. El Art. 13 — Ley del Consejo de la Magistratura regula la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial; esta ley lo reescribió íntegramente para transparentar el concurso: bases iguales para todos los postulantes, criterios de calificación definidos antes del examen, jurados sorteados de listas por especialidad e integrados por un juez, un abogado y un profesor de derecho, vista a los concursantes con cinco días para impugnar, entrevista pública ante el plenario para evaluar idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática, decisión por dos tercios de los presentes e irrecurrible, plazo total de noventa días hábiles prorrogable por sesenta y publicidad reforzada en el Boletín Oficial, en un diario nacional y en la página web del Consejo. El artículo 13 volvió a ser sustituido por la Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) en 2006.Objetivo
Transparentar y ordenar el concurso público de oposición y antecedentes para cubrir vacantes en la magistratura.Problema que resuelve
El procedimiento de selección de jueces tenía reglas dispersas y márgenes de discrecionalidad amplios: no estaba claro cuándo se fijaban los criterios de calificación, cómo se integraban los jurados, qué podía revisar el plenario ni en qué plazo debía terminar el concurso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes