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Ley 25.669

VigenteNacional

Concursos para cubrir vacantes de jueces: reforma del artículo 13 de la Ley del Consejo de la Magistratura

Sanción:23 de octubre de 2002Promulgación:18 de noviembre de 2002BO:19 de noviembre de 2002Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2002Texto original
2006Ley 26.080vigente

La Ley 26.080 reformó el Consejo de la Magistratura y volvió a sustituir el artículo 13 de la Ley 24.937, de modo que el texto introducido por esta ley dejó de ser el vigente.

2artículos
1modif.
Consejo de la Magistraturaselección de juecesconcursos públicosescuela judicialtransparencia judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma que puso por escrito, con detalle, cómo se elige a los jueces federales y nacionales. El Art. 13 — Ley del Consejo de la Magistratura regula la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial; esta ley lo reescribió íntegramente para transparentar el concurso: bases iguales para todos los postulantes, criterios de calificación definidos antes del examen, jurados sorteados de listas por especialidad e integrados por un juez, un abogado y un profesor de derecho, vista a los concursantes con cinco días para impugnar, entrevista pública ante el plenario para evaluar idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática, decisión por dos tercios de los presentes e irrecurrible, plazo total de noventa días hábiles prorrogable por sesenta y publicidad reforzada en el Boletín Oficial, en un diario nacional y en la página web del Consejo. El artículo 13 volvió a ser sustituido por la Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) en 2006.

Objetivo

Transparentar y ordenar el concurso público de oposición y antecedentes para cubrir vacantes en la magistratura.

Problema que resuelve

El procedimiento de selección de jueces tenía reglas dispersas y márgenes de discrecionalidad amplios: no estaba claro cuándo se fijaban los criterios de calificación, cómo se integraban los jurados, qué podía revisar el plenario ni en qué plazo debía terminar el concurso.

A quiénes alcanza

abogados aspirantes a la magistraturajueces y funcionarios judicialesConsejo de la Magistraturacolegios de abogadosasociaciones de magistradosprofesores de derecho
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los criterios y mecanismos de calificación de exámenes y de evaluación de antecedentes deben determinarse antes del concurso.
  • Las bases de la prueba de oposición deben ser las mismas para todos los postulantes y versar sobre temas directamente vinculados a la función a cubrir.
  • La nómina de aspirantes debe darse a publicidad para permitir impugnaciones sobre su idoneidad.
  • Los miembros, funcionarios y empleados del Consejo no pueden ser jurados.
  • Toda modificación del plenario a las decisiones de la comisión debe ser suficientemente fundada.
  • El procedimiento no puede exceder los noventa días hábiles desde la prueba de oposición, prorrogables por sesenta más mediante resolución fundada del plenario.
  • La publicidad debe cumplirse con tres días de publicación en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional, más comunicaciones a colegios de abogados y asociaciones de magistrados, y con información actualizada y formularios de inscripción en la página web del Consejo.

Derechos que reconoce

  • Los postulantes pueden acceder a la vista de las calificaciones y formular impugnaciones dentro de los cinco días, con de la comisión de expedirse en treinta días hábiles.
  • Cualquier interesado puede impugnar la idoneidad de un candidato una vez publicada la nómina de aspirantes.
  • Los aspirantes tienen derecho a que la entrevista con el plenario sea pública.
  • La concurrencia a la escuela judicial no es obligatoria para aspirar a cargos, aunque puede ser evaluada.

Casos de uso

  • Un abogado quiere saber qué edad y años de ejercicio necesita para concursar como juez de primera instancia.
  • Un concursante quiere impugnar la calificación de su examen escrito y necesita conocer el plazo.
  • Una asociación de magistrados sigue la publicidad de un concurso para verificar que se cumplieron los recaudos.
  • Un investigador compara este procedimiento con el que rige tras la reforma de la Reforma del Consejo de la Magistratura (2006).

Preguntas frecuentes

Llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir vacantes, sustancia los concursos, designa jurados, evalúa antecedentes, confecciona las ternas que eleva al plenario y dirige la escuela judicial.