La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 1 (composición del Consejo en trece miembros) y del artículo 5 (quórum), y la INAPLICABILIDAD de los artículos 6, 7 y 8 (presidencia, vicepresidencia y comisiones) y de los incisos a) y c) del artículo 9 (concursos), por afectar el equilibrio entre estamentos que exige el artículo 114 de la Constitución. Otorgó al Congreso un plazo para dictar una nueva ley; al no hacerlo, el Consejo volvió a integrarse con veinte miembros conforme a la Ley 24.937. La parte central de esta reforma no rige.
Resumen ejecutivo
Ley de veinticinco artículos que reformó a fondo el Consejo de la Magistratura, órgano encargado de seleccionar y controlar a los jueces (art. 114 de la Constitución). Su cambio más resonante fue reducir el Consejo de veinte a trece miembros, lo que fue criticado por dar mayor peso relativo al oficialismo y afectar el equilibrio entre estamentos (jueces, abogados, académicos, poder político). También reformó el quórum, las cuatro comisiones, la presidencia y vicepresidencia, el procedimiento de concursos y el Jurado de Enjuiciamiento. En 2021 la Corte Suprema declaró inconstitucional la nueva composición y ordenó, ante la falta de una nueva ley del Congreso, el regreso a la integración de veinte miembros de la Ley del Consejo de la Magistratura.Objetivo
Modificar la organización y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, redefiniendo su composición, sus comisiones, el régimen de mayorías y los procedimientos de selección y remoción de magistrados.Problema que resuelve
El régimen anterior del Consejo (veinte miembros) era considerado por el oficialismo de la época lento y poco operativo; la reforma buscó agilizar su funcionamiento reduciendo el número de integrantes, aunque a costa de alterar el equilibrio entre los sectores representados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes