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Ley 26.080

VigenteNacional

Reforma del Consejo de la Magistratura (Ley 24.937)

Sanción:22 de febrero de 2006Promulgación:24 de febrero de 2006BO:27 de febrero de 2006Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2006Texto original
2021CSJN, fallo del 16/12/2021 (Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN - Ley 26.080)vigente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 1 (composición del Consejo en trece miembros) y del artículo 5 (quórum), y la INAPLICABILIDAD de los artículos 6, 7 y 8 (presidencia, vicepresidencia y comisiones) y de los incisos a) y c) del artículo 9 (concursos), por afectar el equilibrio entre estamentos que exige el artículo 114 de la Constitución. Otorgó al Congreso un plazo para dictar una nueva ley; al no hacerlo, el Consejo volvió a integrarse con veinte miembros conforme a la Ley 24.937. La parte central de esta reforma no rige.

25artículos
1modif.
Consejo de la MagistraturaPoder Judicialselección de juecesJurado de Enjuiciamientoreforma judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de veinticinco artículos que reformó a fondo el Consejo de la Magistratura, órgano encargado de seleccionar y controlar a los jueces (art. 114 de la Constitución). Su cambio más resonante fue reducir el Consejo de veinte a trece miembros, lo que fue criticado por dar mayor peso relativo al oficialismo y afectar el equilibrio entre estamentos (jueces, abogados, académicos, poder político). También reformó el quórum, las cuatro comisiones, la presidencia y vicepresidencia, el procedimiento de concursos y el Jurado de Enjuiciamiento. En 2021 la Corte Suprema declaró inconstitucional la nueva composición y ordenó, ante la falta de una nueva ley del Congreso, el regreso a la integración de veinte miembros de la Ley del Consejo de la Magistratura.

Objetivo

Modificar la organización y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, redefiniendo su composición, sus comisiones, el régimen de mayorías y los procedimientos de selección y remoción de magistrados.

Problema que resuelve

El régimen anterior del Consejo (veinte miembros) era considerado por el oficialismo de la época lento y poco operativo; la reforma buscó agilizar su funcionamiento reduciendo el número de integrantes, aunque a costa de alterar el equilibrio entre los sectores representados.

A quiénes alcanza

jueces del Poder Judicial de la Naciónabogados de la matrícula federallegisladoresPoder Ejecutivoámbito académico y científicociudadanía usuaria del servicio de justicia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo de la Magistratura debía reglamentar las disposiciones de la ley dentro de los sesenta días de su promulgación.
  • El plenario debe abrir los procedimientos de remoción de magistrados por dos tercios de los presentes y resolverlos dentro del plazo de tres años.

Derechos que reconoce

  • Los abogados de la matrícula federal tienen derecho a elegir por voto directo a sus dos representantes en el Consejo.
  • Los magistrados sometidos a sanción disciplinaria pueden apelar la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Casos de uso

  • Para cubrir la vacante de un juzgado, el Consejo llama a concurso público de oposición y antecedentes, sortea el jurado, evalúa a los postulantes y eleva una terna al Poder Ejecutivo.
  • Ante una denuncia grave contra un juez, el plenario abre el procedimiento de remoción y lo acusa ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Preguntas frecuentes

Reformó la Ley del Consejo de la Magistratura del Consejo de la Magistratura: redujo el Consejo de veinte a trece miembros y modificó el quórum, las comisiones, la presidencia, el régimen de concursos para designar jueces, la disciplina y el Jurado de Enjuiciamiento.