Artículo 12Acceso a la inscripción y actualización
Texto oficial
La nacional deberá, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, instrumentar las medidas necesarias para que todos los poseedores de PCBs del país puedan tener acceso a los instrumentos administrativos requeridos para la inscripción en el registro creado en el artículo 7º, la información tendrá carácter de declaración jurada.
El poseedor deberá actualizar la información en el registro al menos cada dos (2) años y deberá notificar en forma inmediata cambios que involucren modificación de cantidades de PCBs aún sin usar, PCBs en uso y PCBs usados.
Qué significa en la práctica
La autoridad debe, en 60 días, instrumentar los medios para que todos los poseedores puedan inscribirse; el poseedor actualiza la información al menos cada 2 años y notifica de inmediato los cambios de cantidades.