Ley 25.670

Artículo 22Destino de las multas

Texto oficial

— Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo anterior, inciso b) serán percibidas por las autoridades provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, para conformar un fondo destinado, exclusivamente a la restauración y protección ambiental en cada una de las jurisdicciones, de acuerdo a lo que establezcan las normas complementarias. CAPITULO VI De las disposiciones complementarias

Qué significa en la práctica

Lo recaudado por multas lo perciben las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para un fondo destinado exclusivamente a la restauración y protección ambiental de cada .

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