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Ley 25.671

VigenteNacional

Fondo Especial de Salto Grande: exclusión del presupuesto nacional y cuenta recaudadora en CAMMESA

Sanción:23 de octubre de 2002Promulgación:2 de enero de 2003BO:3 de enero de 2003Ver fuente oficial
3artículos
Salto Grandefondos especialesCAMMESAexcedentes hidroeléctricospresupuesto nacionaldesarrollo regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos que blinda el Fondo Especial de Salto Grande, integrado con los excedentes de la represa binacional, frente a la reasignación presupuestaria del Ejecutivo. El Poder Ejecutivo la vetó totalmente por el Decreto 2324/2002, pero el Congreso rechazó el veto e insistió con la redacción original mediante la Ley 25.685 - Insistencia sobre la Ley 25.671, por lo que la ley quedó vigente y fue promulgada de hecho el 2 de enero de 2003.

Objetivo

Asegurar que los excedentes de Salto Grande lleguen efectivamente a las provincias de la región del Río Uruguay para obras y desarrollo regional, sin pasar por la caja del Tesoro nacional.

Problema que resuelve

El Fondo creado por la Ley 24.954 estaba incorporado al presupuesto nacional, lo que permitía al Ejecutivo retener o reasignar sus recursos por decisión administrativa. Las provincias de la región denunciaban que el dinero de los excedentes no llegaba a las obras a las que estaba afectado.

A quiénes alcanza

provincias de la región de Salto Grandecomisiones administradoras provinciales del FondoCAMMESAPoder Ejecutivo nacionalJefatura de Gabinete de Ministros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • CAMMESA debe depositar la totalidad de la recaudación del Fondo, a medida que se percibe, en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA y del Fondo
  • CAMMESA debe transferir los fondos directamente a la cuenta especial exclusiva de las comisiones administradoras provinciales
  • Las comisiones administradoras deben presentar previamente el plan de obras, el plan de inversión en desarrollo regional y las rendiciones trimestrales y anuales aprobadas
  • El Poder Ejecutivo y el Jefe de Gabinete no pueden disponer del Fondo por vía presupuestaria

Derechos que reconoce

  • Las provincias de la región tienen derecho a percibir los excedentes de Salto Grande a través de sus comisiones administradoras
  • El Fondo tiene derecho a mantenerse fuera del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

Casos de uso

  • Una comisión administradora provincial presenta su plan de obras para habilitar la transferencia de fondos
  • CAMMESA liquida los excedentes del mes y los deposita en la cuenta recaudadora especial
  • Una provincia reclama fondos retenidos invocando la exclusión del presupuesto nacional

Preguntas frecuentes

Es el fondo creado por la Ley 24.954 con los excedentes que genera la represa binacional de Salto Grande, destinado a obras y desarrollo regional en las provincias del área de influencia.