Ley 24.430

Artículo 41Derecho al ambiente sano (1994)

Texto oficial

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El generará prioritariamente la de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Qué significa en la práctica

Todos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y también la de cuidarlo. Si alguien contamina o destruye el ambiente, tiene que recomponer el daño (volver al estado anterior). La Nación dicta los mínimos de protección ambiental y las provincias pueden ser más estrictas. Este artículo es la base del derecho ambiental argentino.

Ejemplo práctico

En el fallo "Mendoza" (2008), la Corte Suprema ordenó a los tres niveles de gobierno y a las empresas sanear la cuenca del Riachuelo basándose en este artículo. Es el caso ambiental más importante de la historia argentina.

Efectos prácticos

  • El Estado debe proteger el ambiente activamente
  • Quien contamina debe limpiar y recomponer el daño
  • La Nación fija estándares mínimos (presupuestos mínimos)
  • Las provincias pueden tener normas más estrictas que la Nación
  • Las generaciones futuras tienen derechos ambientales reconocidos
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