Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El generará prioritariamente la de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Qué significa en la práctica
Todos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y también la de cuidarlo. Si alguien contamina o destruye el ambiente, tiene que recomponer el daño (volver al estado anterior). La Nación dicta los mínimos de protección ambiental y las provincias pueden ser más estrictas. Este artículo es la base del derecho ambiental argentino.
Ejemplo práctico
En el fallo "Mendoza" (2008), la Corte Suprema ordenó a los tres niveles de gobierno y a las empresas sanear la cuenca del Riachuelo basándose en este artículo. Es el caso ambiental más importante de la historia argentina.
Efectos prácticos
•El Estado debe proteger el ambiente activamente
•Quien contamina debe limpiar y recomponer el daño