Resumen ejecutivo
Ley de cuatro artículos sancionada el 21 de noviembre de 2002 y promulgada el 9 de diciembre de 2002. El Congreso reserva para sí la facultad de perdonar deuda tributaria: el Ejecutivo puede seguir dictando los regímenes de facilidades de pago autorizados por el primer párrafo del Art. 113 — Ley de Procedimiento Tributario, pero no puede condonar capital, intereses ni sanciones. Como complemento, deja sin efecto los párrafos segundo y tercero del Art. 73 — Ley de Presupuesto 2001 (presupuesto 2001), que habilitaban ese tipo de condonaciones. La ley rige desde el día siguiente a su publicación y se aplica a los regímenes que se dicten a partir de esa fecha.Objetivo
Impedir que el Poder Ejecutivo perdone por su cuenta deuda tributaria y reservar esa decisión al Congreso.Problema que resuelve
Las moratorias con quita dictadas por decreto erosionaban la recaudación y premiaban al que no pagaba frente al contribuyente cumplidor, en un contexto de crisis fiscal donde el Ejecutivo tenía amplias delegaciones.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes