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Ley 25.678

VigenteNacional

Prohibición de que el Poder Ejecutivo dicte moratorias con condonación de deuda tributaria (artículo agregado a la Ley 11.683)

Sanción:21 de noviembre de 2002Promulgación:9 de diciembre de 2002BO:10 de diciembre de 2002Ver fuente oficial
4artículos
procedimiento tributariomoratoriascondonación de deudafacultades del Poder Ejecutivo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos sancionada el 21 de noviembre de 2002 y promulgada el 9 de diciembre de 2002. El Congreso reserva para sí la facultad de perdonar deuda tributaria: el Ejecutivo puede seguir dictando los regímenes de facilidades de pago autorizados por el primer párrafo del Art. 113 — Ley de Procedimiento Tributario, pero no puede condonar capital, intereses ni sanciones. Como complemento, deja sin efecto los párrafos segundo y tercero del Art. 73 — Ley de Presupuesto 2001 (presupuesto 2001), que habilitaban ese tipo de condonaciones. La ley rige desde el día siguiente a su publicación y se aplica a los regímenes que se dicten a partir de esa fecha.

Objetivo

Impedir que el Poder Ejecutivo perdone por su cuenta deuda tributaria y reservar esa decisión al Congreso.

Problema que resuelve

Las moratorias con quita dictadas por decreto erosionaban la recaudación y premiaban al que no pagaba frente al contribuyente cumplidor, en un contexto de crisis fiscal donde el Ejecutivo tenía amplias delegaciones.

A quiénes alcanza

contribuyentesAFIPPoder Ejecutivo nacionalMinisterio de Economíaprofesionales en ciencias económicas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional no puede establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas o cualquier otra sanción por infracciones a tributos a cargo de la AFIP.
  • La prohibición rige para los regímenes de regularización que se dicten desde el día siguiente a la publicación de la ley.

Derechos que reconoce

  • El contribuyente cumplidor queda protegido frente a condonaciones dispuestas por decreto en favor de deudores.

Casos de uso

  • Evaluar la validez de una moratoria dictada por decreto que condona intereses o multas
  • Fundar un planteo sobre los límites de las facultades del Poder Ejecutivo en materia tributaria
  • Estudiar el régimen de facilidades de pago del Art. 113 — Ley de Procedimiento Tributario

Preguntas frecuentes

Que el Poder Ejecutivo nacional establezca regímenes de regularización de deudas tributarias que eximan total o parcialmente del capital, los intereses, las multas o cualquier otra sanción por infracciones a los tributos que administra la AFIP.