Ley 25.401

Artículo 73Dispensa de denuncia penal tributaria en regimenes de regularizacion

Texto oficial

El Organismo Recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y sus modificaciones y 24.769, en aquellos casos en que el PODER EJECUTIVO NAClONAL haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado por el Art. 113 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la medida que el responsable de que se trate regularice la totalidad de las obligaciones tributarias omitidas a que ellos se refieran. En los mismos términos estará dispensado el Organismo Recaudador cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto regímenes de regularizaciones de obligaciones tributarias. En aquellos casos donde la denuncia ya la hubiera formulado el Organismo Recaudador, el Ministerio Público Fiscal, procederá a desistir de su pretensión punitiva, una vez verificado que el contribuyente o responsable se haya presentado espontáneamente para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o provisionales omitidas.

Qué significa en la práctica

El organismo recaudador queda dispensado de denunciar penalmente los delitos de las Leyes 23.771 y 24.769 cuando el Ejecutivo haya dispuesto regimenes de presentacion espontanea (articulo 113 primer parrafo de la Ley de Procedimiento Tributario) o de regularizacion, siempre que el responsable regularice la totalidad de las obligaciones omitidas. Si la denuncia ya se hizo, el Ministerio Publico Fiscal desiste de la pretension punitiva una vez verificada la presentacion espontanea. En la practica: quien se acoge al regimen y regulariza todo, no va a juicio penal.

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